REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: FP02-V-2022-166
Resolución: PJ0262023000001

En fecha 19/07/2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano MARCOS ANDRES OROPEZA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-12.186.269 y domiciliado en Ciudad Bolívar, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio AXEL RAFAEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el numero 125.669, de este domicilio, contra la ciudadana ARELIS JOSEFINA OROPEZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.079.508, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, fundamentando su pretensión en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la parte actora que suscribió en fecha 26 de Abril del año 2022 un documento privado con la ciudadana ARELIS JOSEFINA OROPEZA CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.079.508, el cual consistió en la compra-venta de una parcela de terreno y casa sobre ella construida, ubicada en la calle 28 de Octubre casa Nº 02, Boulevard Marcos Ortiz del Casco Histórico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 28 de Octubre que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue de María del Rosario Abreu; ESTE: Casa y solar que es o fue de Celestino Abreu y OESTE: Casa y solar que es o fue de Blas Caruzo, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500$)

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de negativa expresa del reconocimiento el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario hasta su terminación.

Observa quien aquí decide que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana ARELIS JOSEFINA OROPEZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.079.508, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por la profesional del derecho DILIA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el numero 146.659, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadano MARCOS ANDRES OROPEZA RUIZ, plenamente identificado en auto, documento que fuera suscrito en fecha 26/04/2022, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido y renuncia al lapso de comparecencia contentivo de la compra de una parcela de terreno y casa sobre ella construida, ubicada en la Calle 28 de Octubre casa Nº02, Boulevard Marcos Ortiz del Casco Histórico del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 28 de Octubre que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue de María del Rosario Abreu; ESTE: Casa y solar que es o fue de Celestino Abreu y OESTE: Casa y solar que es o fue de Blas Caruzo, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500$) que se celebro con el ciudadano MARCOS ANDRES OROPEZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-16.486.430.

En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 11 de Agosto de 2022 y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO; CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano MARCOS ANDRES OROPEZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-12.186.269, contra la ciudadana ARELIS JOSEFINA OROPEZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.079.508. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido. TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria.,

Enmys Barreto

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).



La Secretaria.,

Enmys Barreto