REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Enero del año 2023.
212º y 163º
ASUNTO: MUN-2023-17
Resolución: PJ0262023000005
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: OSAMA NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, con pasaporte Nro. 012-22-L013278, debidamente asistido por el ciudadano: ELISAM NASSER K, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.818.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
El ciudadano OSAMA NASSER NASSER, Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nro. 239, Libro 1, Tomo 1. Del año 2003, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en la cual en su nombre se identifica como “OSAMA WILLIAMS” y en dicha corrección sea omitido el segundo nombre, dejando solo su primer nombre “OSAMA”.
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte del solicitante este tribunal observa:
Según La Ley de Orgánica de Registro Civil: Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido y fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. (Negrillas y subrayado por este Tribunal).
Como puede observarse en la Ley plasmada anteriormente, para poder solicitar una rectificación de las partidas de estado civil debe existir una inexactitud, irregularidad u omisión que se pretenda corregir y en el caso que nos ocupa no se existe ningún error u omisión que se deba corregir que afecte el fondo del acta.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria
Nancy Guevara García
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