REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Enero del año 2023.
212º y 163º
Asunto Principal: MUN-2023-40
Resolución Nº PJ0262022000009
Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELY JOSEFINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.878.687, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 16.076, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
El Literal K del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que dicho Tribunal es competente en las siguientes materias: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: K) Justificativos para perpetuar memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
En este mismo sentido, la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Como puede colegirse de las disposiciones citadas, todos aquellos asuntos de naturaleza voluntaria referidas a títulos supletorios, justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho en los cuales estén involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes, el Tribunal competente es el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los juzgados de municipio se les atribuyó competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos siempre que no estén involucrados intereses o derechos de niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.
En el caso sub iudice se observa que la solicitante, ELY JOSEFINA GARCIA GARCIA, solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos de la cujus NURIS YANEIDIS GARCIA Sin embargo se observa del acta de defunción acompañada que esta última nombrado dejó, además de la solicitada Una (01) niña (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hija de la fallecida ab-intestado NURIS YANEIDIS GARCIA, por lo cual es evidente que la niña hija de la fallecida tiene interés en las resultas de las presentes actuaciones pudiendo verse afectada sus derechos de declararse la solicitante como Únicos y Universales Herederos del de la cujus NURIS YANEIDIS GARCIA.
Por las razones expuestas este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud planteada y en consecuencia, DECLINA la competencia por la materia a uno de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, por haber derechos de niños interesados en la presente solicitud, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte seleccionado por distribución. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
El Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana.
La Secretaria.
Nancy Guevara García
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