REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Enero de 2023
212º y 163º

Asunto Principal: MUN-2022-2364
Resolución Nº: PJ0262023000015

En fecha 21 de Septiembre del 2022, la ciudadana: ANA ISABEL PERAZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.982, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.397, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimiento Acta Nº 1.516, insertada al folio 33, llevado por el Registro Civil de nacimiento Nº 5 , Tomo II, durante el año 1965, en lo siguiente: No se coloco el nombre de mi padre “ADINO PERAZA” tal y como consta en el documento que se desprende en la Partida de Nacimiento .
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el acta de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL PERAZA, donde se puede evidenciar el error cometido, donde fue obviado el nombre del padre “ADINO PERAZA” .
SEGUNDA:
En fecha 27 de Septiembre del año 2022, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, así como publicar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación Nacional.
TERCERO: En fecha 24 de Octubre del año 2022, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada; y en fecha 10 de Enero del año en curso fue consignada diligencia donde fue publicado de la constancia de haber publicado el Cartel de Emplazamiento en el Diario El Nacional, en fecha 21 de Noviembre del 2022.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada de la partida de nacimiento, fue colocado erróneamente al testigo, ciudadano: Luis Ramón Medina, como padre de la solicitante, siendo lo correcto el ciudadano: “ADINO PERAZA”, como el progenitor de la ciudadana ANA ISABEL PERAZA, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana: ANA ISABEL PERAZA. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 1.516, insertada al folio 33, llevado por el Registro Civil de nacimiento Nº 5, Tomo II, durante el año 1965, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) día del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermudez La Secretaria,
Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.). La Secretaria,
Nancy Guevara García