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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 Ciudad Bolívar, Treinta  (30) de Enero  de 2023
 212º y 163º
 
 Asunto Principal: MUN-2022-2364
 Resolución Nº: PJ0262023000015
 
 En fecha 21 de Septiembre del 2022, la ciudadana:  ANA  ISABEL PERAZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.982, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JOSE GREGORIO ODREMAN  FERREIRA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.397, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha,  en virtud  de  haberse cometido un error involuntario al   momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimiento   Acta Nº 1.516, insertada al folio 33, llevado por el Registro Civil  de nacimiento Nº 5 , Tomo II, durante el año 1965, en lo siguiente: No se coloco el nombre de mi padre “ADINO PERAZA” tal y como consta en el documento que se desprende en la Partida de Nacimiento .
 El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
 PRIMERA:
 Con la solicitud fue consignada el acta de la Partida de Nacimiento  de la ciudadana   ANA  ISABEL PERAZA,  donde  se  puede  evidenciar  el error cometido,  donde  fue obviado el nombre del padre “ADINO PERAZA” .
 SEGUNDA:
 En fecha  27  de Septiembre  del año 2022, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó  la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, así como publicar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación Nacional.
 TERCERO: En fecha 24 de Octubre del año 2022, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada; y en fecha 10 de Enero del año en curso fue consignada diligencia donde fue publicado de la constancia de haber publicado el Cartel de Emplazamiento en el Diario El Nacional, en fecha 21 de Noviembre del 2022.
 Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada de la partida de nacimiento, fue colocado erróneamente al testigo, ciudadano: Luis Ramón Medina, como padre de la solicitante, siendo lo correcto el ciudadano:  “ADINO PERAZA”, como el progenitor de la ciudadana ANA ISABEL PERAZA, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
 Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE  ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la  ciudadana:  ANA  ISABEL PERAZA.  En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
 Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de  levantar de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 1.516, insertada al folio 33, llevado por el Registro Civil  de nacimiento Nº 5, Tomo II, durante el año 1965,  todo ello  conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco y al Registro Principal del Estado Bolívar.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) día del mes de Enero  de Dos Mil Veintitrés  (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
 La Jueza,
 Nilymar González Bermudez 					 La Secretaria,
 Nancy Guevara García
 La anterior decisión  fue publicada en su misma  fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).                   					La Secretaria,
 Nancy Guevara García
 
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