REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de enero de 2023
212º Y 163º
RESOLUCION Nº PJ0882023000001
ASUNTO Nº MUN-2022-2652
PARTE ACTORA: MICHELINA YOVINO TIMOTEO, titular de la cedula de identidad Nº V- 761.826 debidamente asistida, por el abogado EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 151.742.
PARTE DEMANDADA: VICTOR AURELIO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.867.460.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
ANTECEDENTES
Presentado en fecha 02 de noviembre de 2022 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) constante de SIETE (07) folios útiles y SETENTA Y DOS (72) anexos, por la ciudadana MICHELINA YOVINO TIMOTEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.556.763 debidamente, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO RIMÓN ZEREZ MORENO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 151.742, de este domicilio contra el ciudadano VICTOR AURELIO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.867.460, de esta ciudad; la ciudadana Michelina Yovino Timoteo le confirió en fecha 29 de agosto del año 2014 poder general a la ciudadana LUCIA TIMOTEO DE YOVINO, titular de la cedula de identidad Nº E-569.638, para que arrendara dos (02) galpones de su propiedad destinados solo para uso comercial, a través de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, quedando asentado bajo el Nº 45, Tomo 106, de los respectivos libros de autenticaciones del año 2014, un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre dos (02) galpones para uso comercial, ubicados en la calle caracas con callejón Generoso, parroquia catedral de esta ciudad distinguidos con los Nros. 01 y 06; los cuales consta de las siguientes características, paredes de bloques frisados por ambas caras, piso de cemento pulido y techo de láminas de zinc, con bases de concretos y estructuras metálicas, portones y ventanas de hierros con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas, incluyendo sus respectivos sanitarios. Galpón Nº 1: con
un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (489MTS2), de construcción edificados en una superficie de terreno constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (864,93MTS2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: callejón generoso que va a la calle caracas, en veinte metros (20mts); SUR: callejón generoso que va hacia la calle caracas en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50mts); ESTE: terreno que fueron de Armida Saavedra de Contreras, en cuarenta y cinco metros (45mts); y OESTE: terreno y casa que fueron de Héctor Eduardo Bolívar, en cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60mts); y el Galpón Nº 06: con un área aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650MTS2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa y terreno que son o fueron de Alejandrina Moreno, en veinte metros (20mts); SUR: callejón de por medio sin nombre que conduce a la calle y caracas y a la avenida 19 de abril, en veinte metros (20mts); ESTE: terreno y galpón identificado con el Nº 05, que fue de Adolfo Timoteo y Ninfa Pallini de Timoteo, en treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70mts); y OESTE: terreno que es o fue propiedad de Fausto Fallini D´Alessadro en treinta dos metros con diez centímetros (32,10mts).
Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MICHELINA YOVINO TIMOTEO, titular de la cedula de identidad Nº V- 761.826, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de septiembre del año 2005, bajo el Nº 23, folios 512 al 540, protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, tercer trimestre del año 2005 y el otro galpón distinguido con el Nº 06, le pertenece tal como consta de documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de noviembre del año 2005, bajo el Nº 20, folios 213 al 229, protocolo Primero, Tomo décimo Cuarto, del cuarto trimestre del año 2005.
Alega la parte acora que el término de duración de contrato era de un año fijo a partir del primero de marzo del año 2019 al veintinueve de febrero del año 2020, quedando establecido entre las partes, el arrendamiento inmobiliario para uso comercial, quedando obligado el arrendatario a no subarrendar, ni ceder el inmueble arrendado total ni parcialmente y a no ceder este contrato. El incumplimiento de la referida obligación dará derecho a la arrendadora a pedir el desalojo del inmueble arrendado. En todo caso, el arrendatario continuará cumpliendo las demás obligaciones contractuales hasta la entrega definitiva del inmueble en las condiciones pactadas, de igual modo se compromete el arrendatario a no utilizar los inmuebles arrendados, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivos o de fácil combustión que ponga en peligro la seguridad de los galpones arrendados, sus ocupantes o de terceros, entre otras condiciones, que las cláusulas fueron estipuladas en el contrato y que la falta de pago del cánon de arrendamiento por parte del arrendatario, y vencida como se encuentra la prórroga legal, dará lugar a la entrega del inmueble por parte del arrendatario.
Ahora bien, en fecha 27 de Octubre de 2022, este tribunal recibe por distribución, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos Civiles (URDD) y en fecha 02-11-2022, se admite la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) y ordena la citación del demandado, ciudadano VICTOR AURELIO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.460.
En fecha 02 de noviembre de 2022, se libró compulsa de citación al demandado ciudadano VICTOR AURELIO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.460.
En fecha 07 de noviembre de 2022, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consigna recibo de citación debidamente firmado en la misma fecha, por el mismo demando, ciudadano VICTOR AURELIO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.460.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS APORTADOS
POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR
DOCUMENTALES:
• Documento de propiedad de los galpones comerciales, marcados “A” y “B”.
• Poder general debidamente autenticado por ante la notaria pública primera de Ciudad Bolívar, marcado “C”.
• Contrato de arrendamiento en copia certificada que fuera celebrado entre las partes, que fue consignado con la presente demanda, marcado “D”.
• Copia certificada de inspección ocular, marcada “E”.
• Recibo del último pago de arrendamiento, marcado “F”
• Poder especial amplio y suficiente debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, marcado “G”.
Ahora Bien, vencido el plazo de contestación la parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno en el tiempo establecido en la ley ni promovió prueba alguna que lo favorezca.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Previa citación personal de la parte demandada, transcurrió el lapso para la contestación de la demanda sin que este haya comparecido a contradecir la pretensión de la actora ni promovió prueba alguna que la favoreciera. Los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:
En primer lugar, "que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que cumplidas las formalidades de Ley transcurrió el lapso de veinte días contados a partir de que el demandado se diera por citado sin que la parte demandada diera contestación a la demanda.
En segundo lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda se refiere a una pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Esta pretensión tiene su fundamento jurídico en el artículo 115 de nuestra Carta Magna lo que evidencia que se trata de una pretensión amparada por el ordenamiento jurídico positivo con lo cual queda satisfecho el segundo supuesto para que opere la confesión ficta.
En tercer lugar, "que el demandado nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la confesión ficta.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Heres, del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA en contra del demandado de autos, ciudadano VICTOR AURELIO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.460, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentó la ciudadana MICHELINA YOVINO TIMOTEO, titular de la cedula de identidad Nº V- 761.826, debidamente asistida, por el abogado EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 151.742. en contra del ciudadano VICTOR AURELIO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.460; TERCERO: SE ORDENA al demandado de autos ciudadano VICTOR AURELIO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.460; hacer entrega material, real y efectiva a la ciudadana MICHELINA YOVINO TIMOTEO, titular de la cedula de identidad Nº V- 761.826, de los galpones ubicados en la calle caracas con callejón Generoso, parroquia catedral de esta ciudad distinguidos con los Nros. 01 y 06; Galpón Nº 1: con un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (489MTS2), de construcción edificados en una superficie de terreno constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (864,93MTS2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: callejón generoso que va a la calle caracas, en veinte metros (20mts); SUR: callejón generoso que va hacia la calle caracas en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50mts); ESTE: terreno que fueron de Armida Saavedra de Contreras, en cuarenta y cinco metros (45mts); y OESTE: terreno y casa que fueron de Héctor Eduardo Bolívar, en cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60mts); y el Galpón Nº 06: con un área aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650MTS2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa y terreno que son o fueron de Alejandrina Moreno, en veinte metros (20mts); SUR: callejón de por medio sin nombre que conduce a la calle y caracas y a la avenida 19 de abril, en veinte metros (20mts); ESTE: terreno y galpón identificado con el Nº 05, que fue de Adolfo Timoteo y Ninfa Pallini de Timoteo, en treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70mts); y OESTE: terreno que es o fue
propiedad de Fausto Fallini D´Alessadro en treinta dos metros con diez centímetros (32,10mts), libres de bienes y personas y en las mismas condiciones en que los recibió. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS al demandado ciudadano VICTOR AURELIO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.460 por resultar totalmente vencido en la litis de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página www.tsj.gov.ve
Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los documentos originales que acompañaron la presente demanda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (23) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
MARÍA EUGENIA SALAZAR.
La Secretaria,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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