REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de Enero del año 2023.
212º y 163º

ASUNTO Nº: MUN-2023-14
Resolución Nº: PJ088202300002

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: ALEJANDRO SUE CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.563.680, asistida por la ciudadana: KATY MEJIAS PIRIZUELA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.396, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:

Según la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2022/000023, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.350 de fecha 20 de abril del año 2022, conforme se “reajusto” el valor de la Unidad Tributaria de cero coma ceros dos bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta bolívares (Bs. 0,40), acoplándose a esta cuantía la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, como los Juzgado de Municipio categoría C en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributaria (15.000 U.T), de conformidad a la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de Abril del año 2019 y en el caso que nos ocupa el valor de la demanda es de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (35.988,00), el resultado de la división de esa estimación, por el valor de la Unidad Tributaria, calculadas a razón de 0,40 bolívares, evidencia que la estimación de la demanda es de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Unidades Tributarias (89.970 U.T) cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por la cual conocen los Tribunales de Municipio, siendo que éstos conocen solo de aquellas demandas que no superen las Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T), que multiplicadas por el valor de la Unidad Tributaria, nos da la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Así se decide.

Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: ALEJANDRO SUE CISNEROS contra los ciudadanos JOSE PABLO LAGO REGUERO y VANESSA DEL CARMEN LAGO GONZALEZ y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución.- Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,

María Eugenia Salazar.
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz