REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022- 2763
RESOLUCION Nº: PJ0882023000005

En fecha 14-11-2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana JOSNEISI JOSEFINA BONALDE ROJAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 22.814.172, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nailyn Avilez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.850, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios en fecha 30 de Julio del año 2015, con el ciudadano NELSON JOSE FALCON BONALDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 20.556.622, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 303, Tomo II, Folio 53 de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2015, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en el barrio 24 de julio, calle Monagas, casa s/n, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 15-11-2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena citación al ciudadano NELSON JOSE FALCON BONALDE, demandado de autos por vía cartel ya que se desconoce su domicilio para lograr su notificación, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 28-11-2022, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, de la ciudadana NAILYN AVILÉZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.850 donde consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario el Luchador, de fecha 23-11-2022.

En fecha 29-11-2022 este tribunal observa que la diligenciante no tiene poder para actuar en la presente solicitud, por lo que se insta a la ciudadana JOSNEISI JOSEFINA BONALDE ROJAS a ratificar la diligencia consignada en fecha 28/11/2022.

En fecha 12-12-2022, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, por la ciudadana JOSNEISI JOSEFINA BONALDE ROJAS, donde consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario el Luchador, de fecha 23-11-2022.


En fecha 23-01-2023 la Alguacil Accidental de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en la en el barrio 24 de julio, calle Monagas, casa s/n, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana JOSNEISI JOSEFINA BONALDE ROJAS, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano NELSON JOSE FALCON BONALDE que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 30 de julio del año 2015, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSNEISI JOSEFINA BONALDE ROJAS y NELSON JOSE FALCON BONALDE Así se decide.
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Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 24 de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez


María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz