PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa Distribución de fecha 16/12/2022, por ante este juzgado, mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio ANYOLIS ARIAS GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GENESIS VANESSA MARIN CELIS y OSCAR EDUARDO ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.587.094 y V-19.718.545, respectivamente, mediante la cual procede a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el MUTUO COSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha 25/09/2015, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro.381, Libro Nº 4, del año 2015, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en: La Avenida Atlántico, Urbanización Isla Dorada, Manzana Nº 12, Casa Nº 8, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que solicitan al Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial por la causal del MUTUO CONSENTIMIENTO.

Admitida la presente causa en fecha 19/12/2022, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 12/01/2023, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación firmada correspondiente a la representación fiscal. Asimismo, en fecha 13/01/2023, la Fiscal Octava del Ministerio Público consigna en autos escrito de opinión favorable, en relación de la solicitud presentada.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el MUTUO COSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos GENESIS VANESSA MARIN CELIS y OSCAR EDUARDO ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.587.094 y V-19.718.545, respectivamente, en fecha 25 de septiembre del año 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertado bajo el Nro.381, Libro Nº 4, del año 2015, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA




GM/ JS/Evelin
Exp. 15.225-22