PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 04/11/2022, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MIEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.116, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VERONICA J. BRAVO G, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.997, contra la ciudadana YASMIL ENEIRA TORREALBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.833.638, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 25 de Agosto de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 385, Tomo 2, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.984, acompañado a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en: El conjunto Residencial Uchire, Urbanización Unare I, Manzana 291-05, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon (04) hijos, ciudadanos JOSE ALEJANDRO MIEREZ TORREALBA, JOAN ANDRE MIEREZ TORREALBA, JOANA ANDREA MIEREZ TORREALBA y JOSELIN ALEJANDRA MIEREZ TORREALBA, mayores de edad e identificados en autos.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 17/11/2022, se ordenó la citación electrónica de la ciudadana YASMIL ENEIRA TORREALBA PEREZ, parte demandada. Asimismo, en fecha 23/11/2022, el Secretario del Tribunal dejó constancia que la parte demandada quedo debidamente citada vía telemática.
En auto de fecha 06/12/2022 y previo impulso de la parte actora (folio 20), el Tribunal ordena la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Igualmente, en fecha 12/01/2023, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 13/01/2023 consigno opinión favorable, en la presente causa.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE GREGORIO MIEREZ GONZALEZ y YASMIL ENEIRA TORREALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.181.116 y V-8.833.638, respectivamente, en fecha 25 de Agosto de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 385, Tomo 2, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.984, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Gm/Jas/Elimar
Exp. 15.182-22
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