PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 16 de Noviembre de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JORDAN JESUS AULAR MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.733.034, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MIGUEL JOSE AULAR MANRIQUE y ANGEL MIGUEL AULAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.497.619 y V-19.139.646, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.088, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSE MIGUEL AULAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.522.126, falleció el día 07/05/2021, en su casa ubicada en 11 de Abril, Avenida Manuel Piar Casa 76, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.824-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos JORDAN JESUS AULAR MANRIQUE, MIGUEL JOSE AULAR MANRIQUE y ANGEL MIGUEL AULAR BRITO, en su carácter de hijos del de cujus, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EVELIA BRITO MOYA, quien era esposa del de cujus y C) las copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JORDAN JESUS AULAR MANRIQUE, MIGUEL JOSE AULAR MANRIQUE y ANGEL MIGUEL AULAR BRITO, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JOSE MIGUEL AULAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE MIGUEL AULAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.522.126, falleció el día 07/05/2021, en su casa ubicada en 11 de Abril, Avenida Manuel Piar Casa 76, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de METASTASIS OSEO CANCER DE PROSTATA según acta de defunción Nro. 1756; a los ciudadanos JORDAN JESUS AULAR MANRIQUE, MIGUEL JOSE AULAR MANRIQUE y ANGEL MIGUEL AULAR BRITO, en su carácter de hijos, del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA


GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.824-22
GM/Js/Elimar