PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 12 de Enero de 2023 fue distribuida, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, la cual fue presentada por la ciudadana EGLYS MARGARITA MACUARE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.950.460, parte solicitante, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA BASILIA ALVAREZ ROJAS y NESTOR RAFAEL ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.806.485 y V-23.500.007, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano JAIRO CHACON RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.784, manifestando que el ciudadano NESTOR RAFAEL ALVAREZ BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.858.224, falleció el día 27/07/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 2601, Libro Nº 15, Año 2021, emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, certificado de defunción Nº 4054233. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.864-23 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho mediante auto de fecha 17/01/2023, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana EGLYS MARGARITA MACUARE NATERA, solicita que sean declarados como Únicos Universales Herederos, su persona en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos MARIA BASILIA ALVAREZ ROJAS y NESTOR RAFAEL ALVAREZ ROJAS, como hijos respectivamente del fallecido NESTOR RAFAEL ALVAREZ BRACHO (todos antes identificados).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus NESTOR RAFAEL ALVAREZ BRACHO; b) la copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana EGLYS MARGARITA MACUARE NATERA, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) las copias certificadas de las actas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido ciudadanos MARIA BASILIA ALVAREZ ROJAS y NESTOR RAFAEL ALVAREZ ROJAS y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana EGLYS MARGARITA MACUARE NATERA en su carácter de cónyuge del de Cujus, así como MARIA BASILIA ALVAREZ ROJAS y NESTOR RAFAEL ALVAREZ ROJAS, como hijos del fallecido (todos antes identificados), son los llamados a suceder del de Cujus NESTOR RAFAEL ALVAREZ BRACHO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus NESTOR RAFAEL ALVAREZ BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.858.224, quien falleció el día 27/07/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 2601, Libro Nº 15, Año 2021, emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, certificado de defunción Nº 4054233; a la ciudadana EGLYS MARGARITA MACUARE NATERA en su carácter de cónyuge del de Cujus, así como MARIA BASILIA ALVAREZ ROJAS y NESTOR RAFAEL ALVAREZ ROJAS, como hijos del fallecido, todos identificados en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.864-23
GM/Jasg