PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 11/08/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana YESENIA JOSEFINA GONZALEZ PANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.050, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PEREZ CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 155.580, contra el ciudadano ÁNGEL ALFONZO LEZAMA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.940.383; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 246, Libro 2, del año 2014, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Santa Rosa, Casa N° 19, diagonal a la Avenida Atlántico, Parroquia Unare del Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal procrearon NO hijos.

 Que es el caso que desde el mes de Enero del año 2000, surgió la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.

Admitida la presente causa en fecha 18/10/2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada. Asimismo, en fecha 31/10/2022, el alguacil de este juzgado consigna boleta de citación sin firmar correspondiente a la demandada, por cuanto la misma se negó a firmar.

En este orden, la parte accionante mediante escrito de fecha 04/11/2022, solicita la notificación de la demandada conforme al artículo 218 del C.P.C., lo cual fue acordado en auto de fecha 07/11/2022. De esta manera el secretario titular del juzgado deja constancia en fecha 10/11/2022, que la parte demandada quedo debidamente notificada.

Igualmente, la parte accionante solicitó la notificación fiscal en fecha 23/11/2022, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 24/11/2022, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En este sentido, en fecha 17/01/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en esta misma fecha, la fiscal firmo (folio 28), y en fecha 20/01/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana YESENIA JOSEFINA GONZALEZ PANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.050, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PEREZ CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 155.580, contra el ciudadano ÁNGEL ALFONZO LEZAMA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.940.383; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 246, Libro 2, del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Exp. 15.129-22
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Gm/Jasg/María