PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 09/01/2023, mediante escrito presentado por los ciudadanos SONIA MERCEDES MIELE SALAZAR y ARQUIMEDES JOSE CARRILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.936.899 y V-5.396.561, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EGLEE RIZALEZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.650; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha Cinco (05) de Mayo de 1.983, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 249, en el Libro Nº 2, del año 1.983, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la: Urbanización Villa Betania, Manzana 21, Casa Nro. 94, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombres: ARQUIMEDES JOSE CARRILLO MIELE, CARLOS RAFAEL CARRILLO MIELE y SERGIO DANIEL CARRILLO MIELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-17.748.642, V-17.748.644 y V- 19.419.247, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias fotostática simples de las cédulas de identidad, consignadas en autos.
Que es el caso que han solicitado el divorcio por mutuo consentimiento en los términos expuestos en su escrito de solicitud.
En fecha 10/01/2023, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El Alguacil en fecha 20/01/2023 consigna la notificación de la Fiscal Octava (8va) antes mencionada. En ese orden, en fecha 24/01/2023, la representación fiscal consigna opinión favorable.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SONIA MERCEDES MIELE SALAZAR y ARQUIMEDES JOSE CARRILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.936.899 y V-5.396.561, respectivamente, en fecha Cinco (05) de Mayo de 1.983, por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 249, en el Libro Nº 2, del año 1.983, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Jasg/JJFF
Divorcio por Mutuo Consentimiento
15.227-23
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