PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 09/01/2023, mediante escrito presentado por los ciudadanos SONIA MERCEDES MIELE SALAZAR y ARQUIMEDES JOSE CARRILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.936.899 y V-5.396.561, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EGLEE RIZALEZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.650; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Cinco (05) de Mayo de 1.983, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 249, en el Libro Nº 2, del año 1.983, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la: Urbanización Villa Betania, Manzana 21, Casa Nro. 94, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombres: ARQUIMEDES JOSE CARRILLO MIELE, CARLOS RAFAEL CARRILLO MIELE y SERGIO DANIEL CARRILLO MIELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-17.748.642, V-17.748.644 y V- 19.419.247, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias fotostática simples de las cédulas de identidad, consignadas en autos.

 Que es el caso que han solicitado el divorcio por mutuo consentimiento en los términos expuestos en su escrito de solicitud.

En fecha 10/01/2023, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El Alguacil en fecha 20/01/2023 consigna la notificación de la Fiscal Octava (8va) antes mencionada. En ese orden, en fecha 24/01/2023, la representación fiscal consigna opinión favorable.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SONIA MERCEDES MIELE SALAZAR y ARQUIMEDES JOSE CARRILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.936.899 y V-5.396.561, respectivamente, en fecha Cinco (05) de Mayo de 1.983, por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 249, en el Libro Nº 2, del año 1.983, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Jasg/JJFF
Divorcio por Mutuo Consentimiento
15.227-23