PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 22 de Febrero de 2022, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LETICIA BAEZ APALMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.551.428, debidamente asistida por el ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.647, contra el ciudadano YMERO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.827.228, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 09 de Marzo del año 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 148, Folios vto 153 al 154, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1.990, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Unare II, Sector II, Bloque 15, Apartamento 00-111, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijas que tienen por nombres: YMELETH STEPHANIE PEREZ BAEZ, DAYANA LETICIA PEREZ BAEZ y MARIA NATALIA PEREZ BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.806.224, V-22.588.731 y V-27.602.120, respectivamente, según consta en copia fotostáticas de sus cédulas de identidad consignadas en el expediente.
• Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Mediante auto de fecha 16/03/2022, el Tribunal Insta a la parte accionante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YMERO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, supra identificado; cuyo pedimento fue debidamente subsanado por la parte accionante, mediante diligencia de fecha 11/10/2022.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 08/11/2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada. Por diligencia de fecha 25/11/2022, la parte accionante consigna los medios y emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, dejando constancia el ciudadano Alguacil del Tribunal en esa misma fecha, el haber recibido dichos emolumentos.
En fecha 02/12/2022, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada correspondiente a la parte demandada. Por diligencia de fecha 13/12/2022, la parte accionante solicita al Tribunal se sirva notificar al Ministerio Público para la continuación de la causa. Cuyo pedimento fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 14/12/2022.
En fecha 20/01/2023, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación debidamente firmada en esa misma fecha 20/01/2023, correspondiente a la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, previamente designado.
En ese orden, la representación fiscal designada en la presente causa, en fecha 24/01/2023, consigno ante este Tribunal la opinión favorable, en la presente causa.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA LETICIA BAEZ APALMO e YMERO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.551.428 y V-6.827.228, respectivamente, de fecha 09 de Marzo del año 1.990, por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 148, Folios vto 153 al 154, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1.990, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Gm/Jas
Exp. 14.985-22
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