PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
212° Y 163°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-3.654.102, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.890, actuando en su propio nombre, recibida por el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 25 de Julio de 2022, la cual le fue asignada a este Tribunal, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.101-22. El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
I
P R I M E R A:
El ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, antes identificado, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nro. 54, del libro Nº 33 de los libros de Matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1975, en los siguientes términos: 1) Que se coloque el nombre correcto de la esposa del solicitante de la siguiente forma: donde dice “MARLENY DEL VALLE LAREZ GONZALEZ” que se coloque “MARLENY LAREZ GONZALEZ” que es lo correcto.
II
S E G U N D A:
En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales:
1.- Copia certificada del acta de MATRIMONIO de los ciudadanos TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO y MARLENY LAREZ GONZALEZ, respectivamente e identificados en autos, la cual corre inserta bajo el Nro. 54, del libro Nº 33 de los libros de Matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1975 e igualmente copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENY LAREZ GONZALEZ, antes mencionada (revisar folios 11 al 14 del expediente). En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a las referidas actas, por cuanto las mismas emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de de los ciudadanos TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO y MARLENY LAREZ GONZALEZ, respectivamente e identificados en autos. Se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de matrimonio in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la propia parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que los errores indicados quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que ha bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano; todo lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-3.654.102, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.890, actuando en su propio nombre y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nro. 54, del libro Nº 33 de los libros de Matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1975, en los siguientes términos: Único: Donde dice “MARLENY DEL VALLE LAREZ GONZALEZ” debe decir “MARLENY LAREZ GONZALEZ” que es lo correcto. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js/Evelin
Exp. 15.101-22
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