DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ELSA DEL VALLE CENTENO AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.697.179, debidamente asistida por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CONTRERAS GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.173.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 19 de Enero de 2.023, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 20/01/2023 por los Ciudadanos NORELIS DEL VALLE CASTILLO TAVERA, ANTONIO DE PADUA MARQUEZ ZERPA, DOULYS DEL VALLE SOLANO LUNA, MELIVIA DEL PILAR ARIAS VERA, MIRIAM JOSEFINA ANDRADE DE CENEDESE, REINA DEL VALLE ALEJANDRO Y LARRY RAFAEL DAVID, Venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.715.393, V-2.774.119, V-12.893.975, V-10.393.525, V-4.076.804. V-8.448.284 Y V-8.552.378; respectivamente (desde el folio 14 al folio 20), este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS suficientemente a favor de la ciudadana: ELSA DEL VALLE CENTENO AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.697.179, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) día del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo Las Las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº22.609-23
LEGM/Ynsm/Skarleth C.
ASIENTO Nº __________