DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana: ELSA DEL VALLE CENTENO AREYAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-4.697.179, debidamente representada por la abogada en ejercicio ELIZABEHT CAROLINA CONTRERAS G., e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.173, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como se desprende de escrito poder inserto en autos.-

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 23/01/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspeccion Judicial, por indicación de la Ciudadana: la ciudadana ELSA DEL VALLE CENTENO AREYAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-4.697.179, debidamente representada por la abogada en ejercicio ELIZABEHT CAROLINA CONTRERAS G., e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.173, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como se desprende de escrito poder inserto en autos, en la siguiente dirección: : Via Toro muerto, Urb.Los Olivos, Av. Leofling, Administrativa del Centro Portugues Venezolano, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico a la ciudadana: MARISOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.891.182, en su carácter de Gerente de Administracion y Finanzas del Centro Portugues Venezolano de Guayana, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, se practico la referida Inspecion Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitres (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Cincuenta horas de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.611-23
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________