REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: EL Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO JARAMILLO ODREMAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-8.544.900, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los Ciudadanos: NELIDA MERCEDES BARETTE ODREMAN, RAUL ANTONIO BARETTA ODREMAN, EUDELINO JOSE JARAMILLO ODREMAN, FLORINA RAFAELA JARAMILLO ODREMAN, INES DORALIS JARAMILLO ODREMAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-4.694.775, V-4.693.020, V-4.694.314, V-4.778.977, V-9.905.995 respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: PETRA ANTONIA ODREMAN, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 176.394, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JULIA MERCEDES ODREMAN DE JARAMILLO.-

EXPEDIENTE: 16.209-22.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), por el Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO JARAMILLO ODREMAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-8.544.900, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los Ciudadanos: NELIDA MERCEDES BARETTE ODREMAN, RAUL ANTONIO BARETTA ODREMAN, EUDELINO JOSE JARAMILLO ODREMAN, FLORINA RAFAELA JARAMILLO ODREMAN, INES DORALIS JARAMILLO ODREMAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-4.694.775, V-4.693.020, V-4.694.314, V-4.778.977, V-9.905.995, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: PETRA ANTONIA ODREMAN, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 176.394, y de ese mismo domicilio.-

En fecha: Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Veintidós (2.022), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.209-22.-

En fecha: Diecinueve (19) de Enero del 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración de la presente solicitud.-

EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la Ciudadana: JULIA MERCEDES ODREMAN DE JARAMILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.621.349, a consecuencia de: a) SEPSIS PUNTO PARTIDA URINARIA, B) INFECCION TRACTO URINARIA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 046. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO JARAMILLO ODREMAN, NELIDA MERCEDES BARETTE ODREMAN, RAUL ANTONIO BARETTA ODREMAN, EUDELINO JOSE JARAMILLO ODREMAN, FLORINA RAFAELA JARAMILLO ODREMAN, INES DORALIS JARAMILLO ODREMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°V-8.544.900, V-4.694.775, V-4.693.020, V-4.694.314, V-4.778.977, V-9.905.995, respectivamente en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JULIA MERCEDES ODREMAN DE JARAMILLO, que riela al folio veintiséis (26), así como copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: JULIA MERCEDES ODREMAN RUIZ Y JUAN ANTONIO JARAMILLO, que riela el folio Veintisiete (27), Acta de defunción del Ciudadano: JUAN ANTONIO JARAMILLO, que riela el folio (28) y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO JARAMILLO ODREMAN, NELIDA MERCEDES BARETTE ODREMAN, RAUL ANTONIO BARETTA ODREMAN, EUDELINO JOSE JARAMILLO ODREMAN, FLORINA RAFAELA JARAMILLO ODREMAN, INES DORALIS JARAMILLO ODREMAN, que riela el folios (05,10,12,15,17,22) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposo e Hijos con respecto al De Cujus: JULIA MERCEDES ODREMAN DE JARAMILLO, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Diecinueve (19) de Enero del 2023, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIA MERCEDES ODREMAN DE JARAMILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.621.349, a consecuencia de: a) SEPSIS PUNTO PARTIDA URINARIA, B) INFECCION TRACTO URINARIA en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en fecha: Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), a sus hijos: FRANCISCO ANTONIO JARAMILLO ODREMAN, NELIDA MERCEDES BARETTE ODREMAN, RAUL ANTONIO BARETTA ODREMAN, EUDELINO JOSE JARAMILLO ODREMAN, FLORINA RAFAELA JARAMILLO ODREMAN, INES DORALIS JARAMILLO ODREMAN; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-






EL JUEZ,

___________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-


LA SECRETARIA,

_______________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-

LA SECRETARIA,

________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 16.209-22.-