REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ciudadano: JONAS JOSE GRANADO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.800.920 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana: LUZ KEILA PIZARRO RUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.541.477 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: NOSLEIDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

SÍNTESIS NARRATIVA:

En fecha: 30 de Noviembre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 151, presentada por la Ciudadana: NOSLEIDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: JONAS JOSE GRANADO RODRIGUEZ y LUZ KEILA PIZARRO RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.800.920 y V-17.541.477, actuando en nombre y representación del niño: KELIAN JORDHANY GRANADO PIZARRO, venezolano, menor de edad respectivamente, con motivo de la obligación de manutención.

En el acta conciliatoria las partes expresan:

“… en el día de hoy viernes, 04 de Noviembre del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación de los ciudadanos: JONAS JOSE GRANADO RODRIGUEZ y LUZ KEILA PIZARRO RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.800.920 y V-17.541.477, en su carácter de padre y madre del niño: KELIAN JORDHANY GRANADO PIZARRO, de Seis (06) Años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición del ciudadano JONAS JOSE GRANADO RODRIGUEZ, LUZ KEILA PIZARRO RUEDA, en fecha 014 de Octubre del año 2022, en donde la misma manifestaron solicitaron la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN siendo que ambos se presentaron voluntariamente, estando ambos presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en los artículos 07,08, 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad de 60$ mensuales los cuales serán compartidos, es decir, siendo que el padre pasara para la fecha del 15 de cada mes la cantidad de 30$ y para la fecha del ultimo de cada mes lo otros 30$, también cumplirá con los gastos personales del niño tales como: jabón, crema dental, champú, gelatina, colonia entre otros, siendo un mes para el progenitor y el otro para la progenitora y así consecutivamente. SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización, y la madre el otro 50% de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos en uniforme, calzado y útiles escolares y la madre el otro 50%, cabe mencionar que mientras el niño este estudiando el padre cubrirá la merienda por una semana y la madre la otra semana y así consecutivamente. CUARTO: GASTOS POR RECREACION: El padre cubrirá el 100% de uniforme, calzado y mensualidad de los gastos del béisbol. Es necesario mencionar que el niño va a las practicas lo días lunes, miércoles y viernes en un horario de 02:00 P.m hasta las 04:00 P.m donde la madre se compromete a llevarlo a dichas clases por el interés superior del niño. QUINTO: VESTIMENTA: Los progenitores se comprometen a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado para su hijo cada seis meses. SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado a favor se su hijo, esto será para la facha del 24 de Diciembre y la madre para el 31 de Diciembre, el año siguiente viceversa, los progenitores deberán organizarse ante los cinco días de la fecha pauta para comprar lo prudente. SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el articulo 245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 2245 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMOLAINJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T). NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: JONAS JOSE GRANADO RODRIGUEZ y LUZ KEILA PIZARRO RUEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.800.920 y V-17.541.477, actuando en nombre y representación del niño: KELIAN JORDHANY GRANADO PIZARRO, venezolano, menor de edad. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Judicial en Upata, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA


EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.).-


EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


EXPEDIENTE Nº 714-22.-