REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: MARIA ALEXANDRA VIAMONTE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.333.425 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: YVAN RAFAEL HERRERA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.619.735 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: NOSLEIDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha: 30 de Noviembre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asunto Nro. 153, presentada por la Ciudadana: NOSLEIDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA VIAMONTE GONZALEZ y YVAN RAFAEL HERRERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.333.425 y V-13.619.735, actuando en nombre y representación de los niños: ALEX RAFAEL HERRERA VIAMONTE y ORIANNYS ALEXANDRA HERRERA VIAMONTE, venezolanos, menores de edad, motivo de la obligación de manutención.
En el acta conciliatoria las partes expresan:
“… en el día de hoy martes, 13 de Septiembre del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA VIAMONTE GONZALEZ y YVAN RAFAEL HERRERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.333.425 y V-13.619.735, actuando en nombre y representación de los niños: ALEX REFAEL HERRERA VIAMONTE y ORIANNYS ALEXANDRA HERRERA VIAMONTE, de Trece y Ocho de (13, 08) años de edad respectivamente titular de la Cédula de Identidad Nº 19.333.425, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en los artículos 07, 08, 365 y sig de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: MARIA ALEXANDRA VIAMONTE GONZALEZ, en fecha: 26 de Agosto de 2022, donde el mismo manifestó solicito la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: YVAN RAFAEL HERRERA LOPEZ para la fecha 13 de septiembre del año 2022 siendo esta su segunda manutención y estando ambos presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: La progenitora manifiestan que se va hacerse responsable de la alimentación de sus hijos como lo ha venido haciendo hasta los momentos, el padre manifiesta estar de acuerdo comprometiéndose a costear los gastos personales tales como: jabón, crema dental, papel higiénico, champú, gelatina y colonia, entre otros, todos los últimos de cada mes. SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización, y la madre el otro 50% de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos escolares, uniformes, calzado y útiles escolares. CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica. QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada seis meses. SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado a favor de sus hijos en relación a las fiestas decembrinas para la fecha de 24 de diciembre y la madre para la fecha del 31 de diciembre, el otro año viceversa SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el articulo 245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 2245 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMOLAINJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T). NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA VIAMONTE GONZALEZ y YVAN RAFAEL HERRERA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.333.425 y V-13.619.735, actuando en nombre y representación de los niños: ALEX REFAEL HERRERA VIAMONTE y ORIANNYS ALEXANDRA HERRERA VIAMONTE, venezolanos, menores de edad. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Judicial en Upata, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Veinticinco de la mañana (11:25 a.m.).-
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXPEDIENTE Nº 715-22.-
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