REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ciudadana: MIGUELANYELIS FRANMAR FLORES SOLIS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.766.224 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: JOSE ANGEL GRUMEITE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.050.628 de este domicilio.

DEFENSOR ASISTENTE: ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha: 01 de Diciembre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asunto Nro. 156, presentada por la ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: MIGUELANYELIS FRANMAR FLORES SOLIS y JOSE ANGEL GRUMEITE LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.766.224 y V.- 12.050.628, actuando en nombre y representación de el niño: JOSE DAVID GRUMEITE FLORES, Venezolano, menor de edad, con motivo de la obligación de mantención.



En el acta conciliatoria las partes expresan:

“… En el día de hoy, jueves, 27 de Octubre del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación del ciudadano: JOSE ANGEL GRUMEITE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.050.628 de este domicilio y de la ciudadana: MIGUELANYELIS FRANMAR FLORES SOLIS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.766.224 de este domicilio., en su carácter de padre y madre del niño: JOSE DAVID GRUMEITE FLORES, de cuatro (04) años de edad a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición del ciudadano: MIGUELANYELIS FRANMAR FLORES SOLIS, en fecha: 24/10/2022, donde la misma manifestó solicito la obligación de manutención, citándose de inmediato a el ciudadano JOSE ANGEL GRUMEITE LOPEZ, para la fecha 27 de Octubre del año 2022 siendo esta su primera notificación y estando ambos, presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en los artículos 07,08 y 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete a: por concepto de obligación de manutención a cumplir con “UN MERCADO DE COMIDA “ cada quince (15) uno para la fecha del 15 de comida (seco ) y otro para la fecha del ultimo de cada mes, con (proteínas) también cumplirán con los gastos personales tales como jabón, crema dental, champú, gelatina, colonia entre otros, siendo un mes para el progenitor y el otro para la progenitora así consecutivamente. .SEGUNDO: GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, y hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: el padre cubrió el 100% de los gastos escolares, los próximos años escolares el padre comprara uniforme, calzado y la madre útiles escolares CUARTO: GASTOS POR RECREACION, No aplica QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo, cada seis meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a cubrir con los gastos de ropa y calzado y juguete a favor de su hijo esto será para la fecha del 24 de diciembre y la madre para la fecha del 31 de diciembre: el otro año es viceversa, deberán organizarse, antes de los cinco días de la fecha pautada para comprar lo prudente SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. Así se decide.


DISPOSITIVA:

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: MIGUELANYELIS FRANMAR FLORES SOLIS y JOSE ANGEL GRUMEITE LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.766.224 y V.- 12.050.628, actuando en nombre y representación de el niño: JOSE DAVID GRUMEITE FLORES, Venezolano, menor de edad. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Judicial en Upata, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-



LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA


EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS




EXPEDIENTE Nº 717-22-