REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: YANITZA DEL ROSARIO SALAS CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.616.922 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: ORLANDO ANTONIO MARTES CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.051.079 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: NOSLEIDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha: 01 de Diciembre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asunto Nro. 158, presentada por la Ciudadana: NOSLEIDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: YANITZA DEL ROSARIO SALAS CASTILLO y ORLANDO ANTONIO MARTES CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.616.922 y V-12.051.079, actuando en nombre y representación de los adolescentes: JESUS ANTONIO MARTES SALAS y ANA LUCIANNY MARTES SALAS, venezolanos, menores de edad, con motivo de la obligación de manutención.
En el acta conciliatoria las partes expresan:
“… En el día de hoy jueves, 09 de Noviembre del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: ciudadano: ORLANDO ANTONIO MARTES CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.051.079 de este domicilio y la ciudadana: YANITZA DEL ROSARIO SALAS CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.616.922 de este domicilio.-, actuando en nombre y representación de los adolescentes: JESUS ANTONIO MARTES SALAS y ANA LUCIANNY MARTES SALAS, venezolanos, menores de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: YANITZA DEL ROSARIO SALAS CASTILLO, en fecha: 10 de Noviembre de 2022, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: ORLANDO ANTONIO MARTES CARRASCO, para la fecha 27 de octubre del año 2022, siendo esta su segunda notificación y estando ambos presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: Ambos progenitores se comprometieron por concepto de la obligación de manutención a cumplir con “UN MERCADO DE COMIDA” cada quince (15) días, uno para la fecha del 15 y otro para la fecha de último, siendo que para el 15 de cada mes el padre comprará el mercado seco y la madre comprará proteínas para la fecha del ultimo de cada mes, y el mes siguiente el padre comprara proteínas y la madre seco; también cumplirán con los gastos personales de los adolescentes tales como: jabón, crema dental, champú, gelatina y colonia, entre otros, siendo un mes para el progenitor y el otro para la progenitora, y así consecutivamente. SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización, y la madre el otro 50% de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre cubrirá el 100% de los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares del adolescente Jesús Martes, y la madre cubrirá el 100% de los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares de la adolescente Ana Mates mientras estén estudiando. CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica. QUINTO: VESTIMENTA: Los progenitores se comprometen a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada seis meses. SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado a favor de sus hijos en relación a las fiestas decembrinas para la fecha del 31 de diciembre y la madre para la fecha del 24 de diciembre, el año que viene viceversa y así consecutivamente. SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 2245 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMOLAINJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T). NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: YANITZA DEL ROSARIO SALAS CASTILLO y ORLANDO ANTONIO MARTES CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.616.922 y V-12.051.079, actuando en nombre y representación de los adolescentes: JESUS ANTONIO MARTES SALAS y ANA LUCIANNY MARTES SALAS, venezolanos, menores de edad respectivamente. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Judicial en Upata, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Doce de la Tarde (12:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXPEDIENTE Nº 718-22.-
|