REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


JURISDICCIÓN CIVIL

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 05/12/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana: ANICARMEN VALLADARES DE MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.543.852, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARISTANY DEL CARMEN GUTIERREZ SAMBADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 184.127, en el cual procede a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp.AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo DESAFECTO, E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano RAMON ALBERTO MORA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.540.289, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Seis (06) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete 1997, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, con el ciudadano: RAMON ALBERTO MORA FLORES, (ya identificado) tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inscrita bajo el número 185, libro 01, folios 370 al 371 de los libros de Acta de Matrimonios llevados por ese despacho del año 1997, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Coviaguard, Calle Aragua, Vereda 16, Casa Número 4, de la Ciudad de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.


 Que es el caso que desde la fecha Veinte (20) de diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), fue interrumpida la vida conyugal por desavenencias y ofensas entre ellos sin posibilidad de reconciliación hasta la fecha, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.

En fecha 05/12/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la citación del ciudadano: RAMON ALBERTO MORA FLORES (ya identificado). (Folio 07).
En fecha 14/12/2022, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: RAMON ALBERTO MORA FLORES (ya identificado. (Folios 10 y 11).
Que en fecha 11/01/2023, se notificó vía correo electrónico a la Fiscal Séptima (7ma) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Folio12) asimismo, el Secretario de este Juzgado deja constancia de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal en fecha 12/01/2023 remitida a este Juzgado vía digital. (Folio 13 y 14).


II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ANICARMEN VALLADARES DE MORA y RAMON ALBERTO MORA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. N° V-8.543.852 y N° V.-8.540.289, respectivamente, en fecha de Seis (06) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inscrita bajo el número 185, libro 01, folios 370 al 371 de los libros de Acta de Matrimonios llevados por ese despacho del año 1997, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año 2023. Años: 212° de la Dependencia y 163° de la Federación.


LA JUEZA
ALEJANDRA KATUSCA BLANCO FONSECA

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS




Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la Una de la Tarde (1:00 pm.).


EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp.719-22
AKBF/JAAR