TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
212° y 163°



JURISDICCION CIVIL



De las partes, su apoderado y de la causa.


PARTE DEMANDANTE:

JACKSON ANTONIO RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.608.987, domiciliado en el sector Zabaleta, Residencias Crismir, Tumeremo jurisdicción del Municipio Sifontes.

ABOGADO ASISTENTE:

ESTHER BARCELO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes.

PARTE DEMANDADA:

YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.533.954, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.


EXPEDIENTE No: C.259-2022.

Como corresponde dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal, previamente observa:

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2022, por el ciudadano: JACKSON ANTONIO RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.608.987, domiciliado en el sector Zabaleta, Residencias Crismir, Tumeremo jurisdicción del Municipio Sifontes, debidamente asistido por la ciudadana ESTHER BARCELO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391, donde expresamente indica:

“… He realizado documento de compra venta privado, con la ciudadana YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.533.954, domiciliada en la Avenida Sifontes, Tumeremo, jurisdicción del Municipio Sifontes, del Estado Bolívar, tal como se demuestra en el original de instrumento de compra venta privado y copia de cheque identificado bajo el Nº 39601711, numero de cuenta 0191-0028-62-2128014289, entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, el cual otorgo como instrumento de pago a la ciudadana YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ por la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (2.200,00), los cuales se acompañan en dos (2) folios útiles, marcados con la letra “A” y “B” “…Fundamento la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 631 del código de procedimiento civil…”

A DICHA SOLICITUD FUERON ACOMPAÑADOS LOS RECAUDOS SIGUIENTES:

º Cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, DOCUMENTO ORIGINAL DE COMPRAVENTA, PRIVADA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE cuyo reconocimiento en contenido y firma se demanda, constante de un (01) folio útil.

º Cursa al folio Tres (03), COPIA DE CHEQUE identificado bajo el Nº 39601711, número de cuenta 0191-0028-62-2128014289, entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, el cual otorgo como instrumento de pago a la ciudadana YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ parte deudora, por la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (2.200,00).

Por Auto de fecha 07 de diciembre de 2022, se admitió la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado presentada por el ciudadano JACKSON ANTONIO RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.608.987, parte solicitante, debidamente asistido por la ciudadana ESTHER BARCELO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391, ordenándose emplazar a la ciudadana YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ parte deudora, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días siguiente a su citación para que declare sobre el Reconocimiento del Instrumento Privado y cheque referentes.

En fecha 15 de diciembre de 2022, se recibió escrito presentado por JACKSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.608.987, parte solicitante, donde pone a disposición del alguacil los medios necesarios a los fines del traslado a la siguiente dirección Avenida Sifontes, Tumeremo, Municipio Sifontes.

En fecha 14 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó diligencia donde hace constar que recibió de la parte solicitante, JACKSON RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.608.987, los medios necesarios para el traslado en la dirección antes mencionada.

En fecha 21 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.533.954, parte deudora en esta causa, debidamente CERTIFICADO por la secretaria de este despacho.

En fecha 16 de enero de 2023, riela certificación, por la secretaria de este Despacho Judicial, donde hace constar y certifica que en fecha 13 de enero de 2023, venció el lapso para que la parte deudora presentara su declaración de acuerdo a lo peticionado.


III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, establece el Artículo: 631 Del Código De Procedimiento Civil: Preparación De La Vía Ejecutiva: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga: y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea.”

Artículo: 1.364 Del Código Civil De Venezuela: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

Artículo: 1.381 Del Código Civil De Venezuela: “Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente, con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiese extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmo el otorgante. ..”

Artículo: 444 Del Código De Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…”

En este sentido visto que en la oportunidad fijada y una vez vencido el lapso para que tuviera lugar el acto de comparecencia a la citación para que declarara sobre lo peticionado, por la solicitud de reconocimiento en Contenido y Firma del documento privado anexo a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.533.954 y de este domicilio, deudora, NO COMPARECIO, y cuya falta de comparecencia de la deudora a la citación que con tal objeto se le haga, ante este despacho judicial, en el lapso establecido por la ley, siendo esto causal para darle fuerza ejecutiva al instrumento privado DOCUMENTO ORIGINAL DE COMPRAVENTA, PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE cuyo reconocimiento en contenido y firma se demanda, entre JACKSON ANTONIO RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.608.987, parte solicitante e YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.533.954, parte deudora. El Tribunal, visto lo expuesto anteriormente declara darle fuerza ejecutiva al instrumento y se tiene como reconocido, el Instrumento Privado acompañado a la presente solicitud y así se decide, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 631, 1.364, 1381, y 444 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver al solicitante, original de todo lo actuado, dejándose expresa constancia en el Libro Diario llevados por este Despacho. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara darle fuerza ejecutiva al instrumento y se tiene como reconocido el Instrumento Privado acompañado a la presente solicitud suscrito entre los Ciudadanos: JACKSON ANTONIO RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.608.987, parte solicitante e YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.533.954, parte deudora. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 631, 1.364, 1381, y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12, 242, 243 de la misma ley ejusdem. Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de esta Decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


La Jueza,

ABG. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
La Secretaria (T),

MAYELIS BELLO.

Publicada en su fecha previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana.

La Secretaria (T),

MAYELIS BELLO








REV/mb/yp.-
EXPTE C.-259-2022