REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACION DE COMPETENCIA POR MATERIA




Vista la anterior escrito y sus recaudos que le acompañan en fecha 23 de Enero de 2023, por los ciudadanos Abogados JESÚS JOSÈ GUERRA MÉRIDA Y GUSTAVO CARO PORRAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.665.534 y V-3.621.238, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 316.590 y 50.862, con domicilio en el centro comercial Caroní Plaza, nivel oficina, locales 6,7 y Puerto Ordaz estado Bolívar, en su carácter de Apoderados Judiciales según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica de Anaco, estado Anzoátegui en fecha 12 de enero del año 2023, anotado bajo el nro.: 42, Tomo 35, año 2023 de los Libros llevados por esa Notaria, de la Sociedad Mercantil “PETROLEUM AND GAS (VPG) C.A”, con domicilio en la Ciudad de Anaco, Avenida Final, vía H.P., oficina PB., Anaco Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, constituida, tal y como consta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil dieciséis (2016), bajo el Nª 16, Tomo 6-A REM3ROBAR, del año 2016, signado con el número de expediente 264-17758, nomenclatura esta llevada por ese registro,. Y siendo su última modificación en fecha doce (12) de junio del año dos mil diecisiete (2017), bajo el Nª 26, Tomo 82-A-, REM3ROBAR, del año 2017, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro.: J40729043-6, Solicitamos realizar SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 1.429 del Código Civil Venezolano, así como lo establecido en el Articulo 938 del Código de Procedimiento Civil, Sociedad Mercantil “REFIMINA C.A.” debidamente inscrita , en el Registro Mercantil del estado Bolívar, bajo el Nro.: 40, Tomo 83-A REGMERPRIBO, del año 2016, expediente Nro.: 303-33633, domiciliada Carretera Nacional Troncal 10, vía El Dorado, Kilómetro 0, municipio Sifontes, estado Bolívar, e igualmente realizar INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM a la Sociedad Mercantil “MOLIENDA PEMON C.A.” registrada en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022) bajo el N° 162, tomo 4-A REGMERPRIBO, del año 2022, ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, domiciliada en el kilometro cero (0), sector “La Camorra”, mina “Rio Hacha”, Parroquia San Isidro, municipio Sifontes, estado Bolívar. Se le da entrada a la presente solicitud y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 21-719-2023.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

En fecha 23 de Enero de 2023, se recibió escrito de SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, a realizar en la Sociedad Mercantil “REFIMINA C.A.” debidamente inscrita , en el Registro Mercantil del estado Bolívar, bajo el Nro.: 40, Tomo 83-A REGMERPRIBO, del año 2016, expediente Nro.: 303-33633, domiciliada Carretera Nacional Troncal 10, vía El Dorado, Kilómetro 0, municipio Sifontes, estado Bolívar, por los ciudadanos Abogados JESÚS JOSÈ GUERRA MÉRIDA Y GUSTAVO CARO PORRAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.665.534 y V-3.621.238, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 316.590 y 50.862, en su carácter de Apoderados Judiciales según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica de Anaco, estado Anzoátegui en fecha 12 de enero del año 2023, anotado bajo el nro.: 42, Tomo 35, año 2023 de los Libros llevados por esa Notaria, de la Sociedad Mercantil “PETROLEUM AND GAS (VPG) C.A”, con domicilio en la Ciudad de Anaco, Avenida Final, vía H.P., oficina PB., Anaco Municipio Anaco, Estado Anzoátegui. A la Sociedad Mercantil “REFIMINA C.A.” debidamente inscrita , en el Registro Mercantil del estado Bolívar, bajo el Nro.: 40, Tomo 83-A REGMERPRIBO, del año 2016, expediente Nro.: 303-33633, domiciliada Carretera Nacional Troncal 10, vía El Dorado, Kilómetro 0, municipio Sifontes, estado Bolívar, E igualmente realizar INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM a la Sociedad Mercantil “MOLIENDA PEMON C.A.” registrada en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022) bajo el N° 162, tomo 4-A REGMERPRIBO, del año 2022, ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, domiciliada en el kilometro cero (0), sector “La Camorra”, mina “Rio Hacha”, Parroquia San Isidro, municipio Sifontes, estado Bolívar.

Alega los solicitantes que: “…Solicitamos que el despacho a su digno cargo se sirva trasladarse y constituirse en sede de la Sociedad Mercantil “REFIMINA C.A.”… domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 10, vía El Dorado, Kilómetro 0, municipio Sifontes, estado Bolívar… A los fines de constar las circunstancias o el estado de los libros contables, libros diarios entre otros e igualmente de los bienes muebles e inmuebles. Para dejar constancia de las siguientes peticiones. PRIMERO: Se deje constancia de la ubicación y funcionamiento de la Sociedad Mercantil “REFIMINA C.A”. SEGUNDOS: Se deje constancia si la Sociedad Mercantil “REFIMINA C.A”, supra identificada se encuentra actualmente realizando actividades relacionadas con su objeto como lo son: la exploración, extracción y del mineral del oro…”

Al respecto este tribunal observa: que lo pretendido trata circunstancias donde media hechos que se ejecutan sobre terrenos o aéreas, cuya administración le corresponde a la Corporación Venezolana de Minería, como lo son: la exploración, extracción y del mineral del oro…” (Negrilla y cursiva del tribunal), en virtud de que es evidente público y notorio que pertenecen a la nación, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Numero 41.294, de fecha 6 de diciembre de 2017, en el cual se decreto zona de desarrollo estratégico nacional “Arco Minero del Orinoco”, las aéreas que se declaran para uso minero y de desarrollo eco socialista están ubicadas en el Estado Bolívar, siendo estas: Municipio Sifontes, Municipio el Callao, Municipio Roscio, Municipio Piar y Padre Pedro Chien. Todos del Estado Bolívar. El uso minero eco socialista permitido dentro de las aéreas declaradas está referido a la prospección, exploración, explotación, procesamiento, transformación, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales metálicos y no metálicos.

Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, o en su defecto seguir conociendo del mismo, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella, tal y como lo dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

Al respecto estable el “articulo 28 del código de procedimiento civil: la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Ahora bien, según sentencia Nª 200, de fecha 14 de agosto de 2007, la Sala Plena decidió lo siguiente:

“Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria” debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de biodiversidad y la protección ambiental (articulo 207 Ejusdem)”

En ese sentido la Sala Constitucional, ha señalado que del análisis de los artículos 197 y 208 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende que el legislador ha establecido un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria para ventilar estos conflictos entre los particulares, con motivo de dicha actividad.

En consecuencia a juicio de esta juzgadora se debe analizar la competencia para el conocimiento del presente asunto, ya que según la materia puede corresponder al Tribunal de Primera Instancia con competencia en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial con sede en Upata Estado Bolívar.

Ahora bien, quedo claro que la competencia por la materia, está vinculada a la división de la jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial, y en este sentido, todos los asuntos relacionados a la “materia agraria” se han definido por disposiciones legales expresamente contempladas en la ley de Tierra y Desarrollo Agrario, como la jurisprudencia; siendo que en el caso bajo análisis, el solicitante pretende comprobar mediante Inspección Ocular, hechos ocurridos en áreas con vocación mineras, en el cual se decreto zona de desarrollo estratégico nacional “Arco Minero del Orinoco”, referido a la prospección, exploración, explotación, procesamiento, transformación, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales metálicos y no metálicos, y tal cual es la presente solicitud que se refiere a PRIMERO: Se deje constancia de la ubicación y funcionamiento de la Sociedad Mercantil “REFIMINA C.A”. SEGUNDO: Se deje constancia si la Sociedad Mercantil “REFIMINA C.A”, supra identificada se encuentra actualmente realizando actividades relacionadas con su objeto como lo son: la exploración, extracción y del mineral del oro…” la cual está ubicada en la Carretera Nacional Troncal 10, vía El Dorado, Kilómetro 0, municipio Sifontes, estado Bolívar.

De manera que este asunto sometido al conocimiento de este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, incluye la biodiversidad; por lo tanto, el Tribunal competente por la materia, de conformidad con el artículo, 12, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 1, 207, 208, , de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del Código de Procedimiento Civil en su artículo 28, 60, 69 es el Juzgado de Primera Instancia Agraria. En ese sentido Lo más ajustado a derecho es, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA a un Juzgado de Primera Instancia con Competencia en Materia Agraria, de esta Circunscripción Judicial con sede en Upata Estado Bolívar, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-

DISPOSITIVA

En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Juzgado de Primera Instancia con Competencia en Materia Agraria, de esta Circunscripción Judicial con sede en Upata Estado Bolívar. Y así se decide.

Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte Tres (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABOGADA ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-

LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO BERMUDEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO BERMUDEZ
REV/mbb/yp.-
Exp. N° 21-719-2023