REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GUDIÑO CAMACARO YRALYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.255.206 y domiciliada en 2da. Avenida, entre calle 8 y 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CAMACHO DÍAZ FRANCISCO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.608.724 y domiciliado en la urbanización San José, calle 8, casa N° 8-52 municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos NATERA DE ALVAREZ BERTHA ZENAYDA, NATERA TRAVIEZO MARÍA DE LOURDES, NATERA TRAVIEZO ÁNGEL RAFAEL y NATERA TRAVIEZO ELIZABETH CECILIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cedula de identidad N° 4.124.529, 5.456.488, 7.553.590 y 7.581.791 respectivamente, domiciliados en la avenida 03, entre calle 23 y quebrada Camachera, sector Nazareno, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, por la abogada LÓPEZ CARMEN ELENA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 209.861, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (351,95 M2), con un área de construcción que mide ciento setenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (178,77 M2), ubicadas en sector Nazareno, avenida 03, entre calle 23 y quebrada Camachera, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un inmueble (casa) construida con estructura de concreto con refuerzos metálicos, tiene paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, uno (01) de los baños es de platabanda y el otro de acerolit, un (01) pasillo corredor, un (01) patio delantero, un (01) patio trasero, un (01) patio pequeño frente al corredor, un (01) garaje, tuberías de aguas blanca y aguas negras, electricidad, todo frisado con acabado liso; y alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 03; Sur: casa que es o fue de la familia Dorante Ferrer; Este: casa que es o fue de Miguelina Marcano Marchan; y Oeste: casa que es o fue de la familia Guerrero. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.