REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OSORIO PILAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en calle Las Trinitarias, Caserío Tamanavare, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.721 y VALERA JESÚS MERCEDES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle Las Trinitarias, Caserío Tamanavare, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.236 respectivamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana FIGUEROA MENDOZA ANGELICA MARLENE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad N° 10.857.562, asistida por el abogado OJEDA RUIZ CARLOS JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 151.794; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trecientos diecisiete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (317,84 M2); con un área de construcción que mide setenta y ocho metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (78,89 M2), ubicado en el sector Tamanavare, calle Los Cardones, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de una (1) casa, construida de la siguiente manera: paredes de bloque frisados, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, sala de baños, garaje y todas las instalaciones sanitarias; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Los Cardones; Sur: casa que es o fue de Claudia Materan y casa que es o fue de Onoria Mendoza; Este: casa que es o fue de la Familia Osorio y casa que es o fue de Miguel Figueroa; y Oeste: casa que es o fue de Claudia Materan. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.





En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.