REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GIMÉNEZ GARRACHAN MANUEL GABRIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.459.598 y domiciliado en la avenida 9, entre calles 1 y 2, Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y GIMÉNEZ GARRACHAN MILAGRO COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.257.875 y domiciliada en la avenida 9, entre calles 1 y 2, Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CAMACHO ANDY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 16.594.801, domiciliado en la avenida 9, entre calles 2 y 3, barrio Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido el solicitante, ciudadano CAMACHO ANDY JOSÉ, antes mencionado e identificado, por el abogado RENDÓN FALCÓN ROGER ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 247.896, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (442,95 Mts2) con un área de construcción que mide setenta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (71,48 Mts2), ubicada en la avenida 9, entre calles 2 y 3, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (casa) construida con paredes de bloques de adobe, techo de caña brava, dos (02) habitaciones, sala comedor, un (01) baño, cocina, con sus instalaciones de agua y luz; y alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 9 que es su frente con 18,53 MTS; Sur: casa y solar que es o fue del señora Josefina Orozco y casa y solar que es o fue de la señora Francisca Soto con 12,70 MTS; Este: casa y solar que es o fue de la señora Marcolina Aguilar con 24,00 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue de la señora María Miranda con 22,70 MTS y quiebre de 5,75 MTS.Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.