REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ALIESCAROL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.315.013 domiciliada en la Urbanización 24 de Julio con calle 3, casa N° 7, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y WILIAN ADALBERTO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.905.289 domiciliado la Urbanización Pie de Montaña, calle 9, casa N° 5, Municipio Cocorote, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZULMA KARINA YOVERA SBROLLINI, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad números: V-16.592.031, asistida por la abogada Jessica Coromoto González Díaz, inscrita en el Inpreabogado con el número 121.702; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (278,36 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (76,47 Mts), Construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías consistentes de una vivienda para uso familiar la cual consta de: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, construida con pared de bloques de cemento frisada, techo de platabanda y piso de cemento pulido, todo debidamente cercado con ´paredes de bloque de concreto; Ubicada en la Calle N° 4, casa s/n, Simón Padilla, Sector Guayurebo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00.) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (24,72 mts) con casa que es o fue de la familia Becerra. SUR: (24,70 mts) con casa que es o fue de la familia Aponte. ESTE: (11,25 mts) con la calle N° 4, su frente y OESTE: (11,60 mts) con casa que es o fue de la familia Tovar, (0,34 mts) con casa que es o fue de la familia Becerra. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. MARIA SALCEDO
Exp. N° 2441.- KB.