REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Enero del 2023
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 2446

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.456.308, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°121.623.

MOTIVO
SELLADO DE LIBRO ( NO ADMISIÓN)

Recibido por distribución la anterior solicitud de SELLADO DE LIBRO y sus recaudos anexos, suscrito y presentado por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, ya identificada, en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil veintitrés (2023); asignándosele el Nº 2496.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
La solicitante, ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, ya identificada, consignó ante el despacho del Tribunal Distribuidor, solicitud de SELLADO DE LIBRO en fecha 25 de Enero de 2023, que contiene un (1) folio y un (1) anexo. En el escrito solicita: “…en mi carácter de Abogado y Representante Legal del Colegio de Enfermeras(os) del Estado Yaracuy, debidamente inscrito por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 23 de Agosto del año 2013, quedando inserto bajo el N° 25, Folio 140, Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del presente año, por medio de la presente solicito ante su digno despacho el Sellado del Libro Diario de Contabilidad…” (sic).
Al respecto, se desprende que se trata del Sellado de Libros de Contabilidad para el Colegio de Enfermeras(os) del Estado Yaracuy, la solicitante consigna anexo, copia simple del Acta N° 103 Juramentación de la nueva Junta Directiva del Colegio de Enfermeras (os) del Estado Yaracuy periodo 2010 – 2013, donde no se constata la cualidad de la solicitante como representante legal; asimismo, no consignan copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y demás datos establecidos por las normas.
A este respecto, el artículo 899 del mismo cuerpo de leyes señala:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

Asimismo, en los ordinales 5° y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala:
Ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:…
… La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”. (Subrayado del Tribunal).”

En el mismo orden, el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:…
… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Subrayado del Tribunal).”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

Del análisis de la solicitud presentada, se evidencia que la solicitante carece de cualidad de representación legal en la presente solicitud de Sellado de Libros, no consignando debidamente junto al libelo al momento de la introducción de la solicitud los instrumentos que la acrediten como tal, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el citado artículo 340, numerales 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. Y ASI DECIDE.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de Sellado de Libros, seguida por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, ya identificada en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2023. Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

En esta misma fecha y siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA