REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.503.675, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alexander Gámez, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.760, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal La Puente, sector La Cumbre, Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (52,50 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: callejón el Campo Deportivo, con una longitud de sesenta metros lineales (60.00 M); Sur: casa y solar que es o fue de Hermis Arias, con una longitud de cuarenta y un metro lineal (41.00 M); Este: calle principal La Puente, su frente, con una longitud de cuarenta y un metro lineal (41.00 M) y Oeste: quebrada La Cumbre, con una longitud de trece metros lineales (17.00 M) y está construida sobre un área de terreno INTI, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01-06-2022 que mide MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (1.455,14,00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de enero de 2023; y en fecha veintiséis (26) de enero de 2023 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BERNABÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.507.116, domiciliado en la urbanización San Antonio, vereda 25, casa Nº 8 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y JULIO CESAR CORDERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.618.658, domiciliado en la comunidad Ezequiel Zamora, calle 20 con avenida 1 y 2 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.503.675, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 4992/2023.