Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por los
ciudadanos: NOHEMI COROMOTO AGUIRRE ECHEGARAY y NESTOR LUIS
LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de
identidad Nros V-20.322.525 y V-18.881.204, asistidos por el Abogado, JESUS RAUL ROJAS
ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.890; contra la ciudadana YOSELIN
SEANNY GUEVARA ESCOBAR venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de
identidad N° V- 19.712.886, domiciliada en la ciudad de Sabana de Parra, municipio José
Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la
mencionada ciudadana YOSELIN SEANNY GUEVARA ESCOBAR, ha llegado a un
CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de
RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicitan la
HOMOLOGACION del mismo.