Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las
partes en el presente juicio, ciudadanos: SANDRA MARIA PARRA ARTEAGA y
JOSE GREGORIO LEO GALICIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el
Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
18.683.962 y V-10.511.051, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de
mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente: JOMBEIKER
ALEJANDRO LEO PARRA de 16 años de edad y de la niña: FABIANA VALENTINA
LEO PARRA, de 4 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo