Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las
partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA LORENA RIVERO MELENDEZ y
JOSE MANUEL MEDINA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el
Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
30.731.727 y V-27.122.540, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de
mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: MATHIAS ALEJANDRO
MEDINA RIVERO, de 4 meses de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo
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