A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos: JOSE LUCINDO PARRA Y CLENITH CABALLERO MENDOZA, quienes son el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad peruana ,mayores de edad, solteros titulares de la cedula de identidad Nro. 14.143.241 y la segunda Nro de Pasaporte Peruano Nro.118721022 y documento de identidad (DNI) Nro. 00983385-0, hábiles en derecho asistidos en este acto por el Abogado YARLIT CAURO , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:161.358 contra el ciudadano: GEOVANNY ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.7.914.420 , la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 12 riela anexo. Al folio 13 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 14 riela Boleta de Citación. Al folio 15 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por el ciudadano: GEOVANNY ANTONIO COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.7.914.420 ,asistido del abogado Carlos Juan Torrellas IPSA Nro.182.538
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: GEOVANNY ANTONIO COLMENAREZ plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: : JOSE LUCINDO PARRA Y CLENITH CABALLERO MENDOZA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que les vendió unas bienhechurías de su propiedad que le pertenecen según documento Titulo Supletorio emitió por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy signado con el numero 993/2007 de fecha 20 de noviembre del 2007 las mismas se encuentran ubicadas en el barrio San José calle 08 entre carreras 25 y 26 de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy , comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de de 18,2 metros lineales con solar de la familia Vásquez , SUR: casa y solar de la familia Roa en línea de 17,3 metros lineales con calle 8 . ESTE: en línea de 21.00 metros lineales familia Ortiz y OESTE: en línea de 221,7 metros lineales con la casa y solar que es o fue de la Familia Roa . En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: JOSE LUCINDO PARRA Y CLENITH CABALLERO MENDOZA, quienes son el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad peruana ,mayores de edad, solteros titulares de la cedula de identidad Nro. 14.143.241 y la segunda Nro de Pasaporte Peruano Nro.118721022 y documento de identidad (DNI) Nro. 00983385-0, hábiles en derecho asistidos en este acto por el Abogado YARLIT CAURO , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:161.358 contra el ciudadano: GEOVANNY ANTONIO COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.7.914.420 ,se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 16 de Enero de 2023. Año 212º y 163º