Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LIMAR EUSEBIA HERRERA PERNALETTE y JULIO ANTONIO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.265.657 Y V-17.620.175 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARIA PAULA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.062.500 Y BENITO ANTONIO CANELO SEGOVIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.850.378 sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen que ocupan, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (404,91M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en Sabanita Sector Nueva Esperanza calle 5 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: calle 5 ; Sur: terreno Municipal ; Este: Familia Aguilar ; Oeste: terreno Municipal . Consiste en una casa que presenta las siguientes características: una sala, una cocina, tres habitaciones, un baño, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y un anexo con un baño, sala cocina, dos habitaciones, piso de cemento y techo de zinc . Con una rea de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (172,34M2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.