A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: MAIKEL JESUS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.261.659 asistido en este acto por el Abogado ANGEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:102.185 contra la ciudadana: CAROLINA ARCANGELA TORRES PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V12.436.621 , la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 06riela anexo. Al folio 07 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 08 riela Boleta de Citación. Al folio 09 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por la ciudadana: CAROLINA ARCANGELA TORRES PEROZO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V12.436.621 ,asistido del abogado Sonia Arenas IPSA Nro.284.456
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: CAROLINA ARCANGELA TORRES PEROZO , plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: MAIKEL JESUS RODRIGUEZ CASTILLO , igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que les vendió unas bienhechurías de su propiedad que le pertenecen según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy bajo el numero 74 tomo 7 de fecha 02 de marzo del año 2007. las mismas se encuentran ubicadas en el Caserío La Ensenada Jurisdicción del Municipio Peña del estado Yaracuy cuyos medidas y linderos se encuentras especificados en el documento privado anexo a esta demanda . En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: : MAIKEL JESUS RODRIGUEZ CASTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.261.659 asistido en este acto por el Abogado ANGEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:102.185 contra la ciudadana: CAROLINA ARCANGELA TORRES PEROZO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V12.436.621, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 18 de Enero de 2023. Año 212º y 163º.