A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: CARMEN DOMINGA ACOSTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-14.879.005, asistida en este acto por la abogada BLANCA MARIELA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:172.041; contra el ciudadano: GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N°: V.-12.435.611, domiciliado en la carrera 24, entre calles 14 y 8, de San José, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 09 rielan anexos. Al folio 10 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 11 riela Boleta de Citación. Al folio 12 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ FLORES, asistido del abogado ANGEL GEORGE Ipsa Nro.138.748.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ FLORES, plenamente identificado y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: CARMEN DOMINGA ACOSTA CASTILLO, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la en la carrera 24, entre calles 14 y 8, de San José, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Familia Colmenarez, Sur: carrera 24, Este: Familia Sandoval, Oeste: Familia Colmenarez. Estas bienhechurías le pertenecen al demandado según TITULO SUPLETORIO, EMANADO POR EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACU, Bajo el Nro° 13.439/22, en fecha 04 de Abril del año 2022, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: CARMEN DOMINGA ACOSTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-14.879.005, asistida en este acto por la abogada BLANCA MARIELA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:172.041; contra el ciudadano: GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N°: V.-12.435.611, domiciliado en la carrera 24, entre calles 14 y 8, de San José, de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los 24 de Enero de 2023. Año 212º y 163º.