EXPEDIENTE Nº: 13.713/22
MOTIVO: DIVORCIO 185, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070.
SOLICITANTES: EUDYS JOSÉ RODRÍGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V.- 12.024.149, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 168.029, respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2022, presentada por el ciudadano: EUDYS JOSÉ RODRÍGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V.- 12.024.149, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 168.029, respectivamente. Manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana: YENNY MÚJICA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.851.451, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 26 de julio del año 1.997, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 75; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal adquirieron bienes en común, los cuales serán liquidados de mutuo acuerdo.
Acompañaron a la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios tres (03) al folio seis (06) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2022, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 15 de Diciembre 2022 y consignada la boleta en fecha 10 de enero de 2023.
En fecha 15 de diciembre de 2022, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante en el folio cuatro (04), se evidencia que los ciudadanos: EUDYS JOSÉ RODRÍGUEZ MORILLO Y YENNY MÚJICA RIVERO, antes identificados, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: De autos se desprende que el solicitante estableció como último domicilio conyugal URBANIZACIÓN DANIEL CARÍAS, CALLE 7 ENTRE 6 Y 7, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio doce (12) en el presente expediente, se evidencia que el abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos según sentencia N° 1070 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016 en donde se hace interpretación del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano EUDYS JOSÉ RODRÍGUEZ MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V.- 12.024.149, en contra de la ciudadana YENNY MÚJICA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.851.451. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EUDYS JOSÉ RODRÍGUEZ MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V.- 12.024.149, y YENNY MÚJICA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.851.451 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, según acta de matrimonio Nº: 75, del año 1.997. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2.023).
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