Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE Nº: 13.716/22
MOTIVO: DIVORCIO 185, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070.
SOLICITANTES: DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ PEREIRA Y LIZ GABRIELLA GÓNZALEZ URIBE, asistidos por los abogados en ejercicio EUGENIO JOSÉ DOMÍNGUEZ ROMERO y JESÚS DANIEL LUCENA AGÜERO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 244.164 y 138.797, respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2022, presentada por los ciudadanos: DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ PEREIRA Y LIZ GABRIELLA GÓNZALEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.827.046 y 18.356.747, asistidos por los abogados en ejercicio EUGENIO JOSÉ DOMÍNGUEZ ROMERO y JESÚS DANIEL LUCENA AGÜERO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 244.164 y 138.797, respectivamente. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEÓN, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, ESTADO LARA, en fecha seis (06) de marzo del año 2.020, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 13; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal adquirieron bienes en común, los cuales serán liquidados de mutuo acuerdo.
Acompañaron a la solicitud con fotocopia simple del acta de matrimonio, fotocopias de las cédulas de Identidad, y copia del registro único de información fiscal; las cuales se agregaron a los folios cuatro (04) al siete (07) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2022, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 15 de Diciembre 2022 y consignada la boleta en fecha 10 de enero de 2022.
En fecha 15 de diciembre de 2022, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante en el folio cuatro (04), se evidencia que los ciudadanos: DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ PEREIRA Y LIZ GABRIELLA GÓNZALEZ URIBE, antes identificados, contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2.020), contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEÓN, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, ESTADO LARA.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el CONJUNTO URBANÍSTICO HABITACIONAL “TERRAZAS DE LA ENSENADA 2”, TACARIGUA, CASERÍOS LA ENSENADA Y CAMBURAL, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio once (11) en el presente expediente, se evidencia que el abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos según sentencia N° 1070 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016 en donde se hace interpretación del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ PEREIRA Y LIZ GABRIELLA GÓNZALEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.827.046 y 18.356.747. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ PEREIRA Y LIZ GABRIELLA GÓNZALEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.827.046 y 18.356.747, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEÓN, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, ESTADO LARA, según acta de matrimonio Nº: 13, del año 2.020. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2.023).
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