EXPEDIENTE Nº: 13.718/23.
MOTIVO: DIVORCIO 185. DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070.
SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA ALVARADO TOVAR asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA DOMÍNGUEZ ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.703, respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 10 de enero de 2.023, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ALVARADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.487.245, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA DOMÍNGUEZ ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.703, respectivamente. Manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ LEOMER MERCHAN MONRROY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.353.350, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 19 de octubre 2.019, alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la comunidad conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios dos (02) al folio cuatro (04) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 10 de enero de 2.023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 110 de enero de 2.023 y consignada la boleta en fecha 16 de enero de 2.023.
En fecha 12 de enero de 2.023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante en el folio dos (02), se evidencia que los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ALVARADO TOVAR Y JOSÉ LEOMER MERCHAN MONRROY, antes identificados, contrajeron matrimonio en fecha 19 de octubre 2.019, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes MARITZA JOSEFINA ALVARADO TOVAR Y JOSÉ LEOMER MERCHAN MONRROY, establecieron su último domicilio en el SECTOR CAÑAVERAL VÍA GUAREMAL, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio nueve (09) en el presente expediente, se evidencia que el abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos según sentencia N° 1070 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016 en donde se hace interpretación del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ALVARADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.487.245, contra el ciudadano JOSÉ LEOMER MERCHAN MONRROY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.353.350. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ALVARADO TOVAR Y JOSÉ LEOMER MERCHAN MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.487.245 y V.- 9.353.350, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, según acta de matrimonio Nº: 181, del año 2.019. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2.023).