A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: ZULMA PASTORA SOTERANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-7.394.177, asistida en este acto por el abogado ANGEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:102.185; contra la ciudadana: BLANCA ROSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N°: V.-2.537.558, domiciliada en la carrera 13, entre calles 17 y 18, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 09 rielan anexos. Al folio 10 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 11 riela Boleta de Citación. Al folio 12 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: BLANCA ROSA MONTILLA, asistida del abogado HENRY BELARDINO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:268.082
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: BLANCA ROSA MONTILLA, plenamente identificado y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: ZULMA PASTORA SOTERANO, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la en la carrera 13, entre calles 17 Y 18, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Familia Eskidinenko, Sur: Carrera 13 que es su frente, Este: Familia Montilla, Oeste: Familia Lima. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, EMANADO POR EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACU, Bajo el Nro° 13.689/22, en fecha 01 de Diciembre del año 2022, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: ZULMA PASTORA SOTERANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-7.394.177, asistido en este acto por el abogado ANGEL GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:102.185; contra la ciudadana: BLANCA ROSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N°: V.-2.537.558, domiciliada en la carrera 13, entre calles 17 y 18, de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los 31 de Enero de 2023. Año 212º y 163º.