A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: BORIS ALEXANDER OSORIO MORENO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.699.953, asistido en este acto por la abogada: DANIELA SIVIRA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.270; contra la ciudadana: GRISELDA JOSEFINA PIÑERO BARRAGAN , venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.510.058, la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 12 rielan anexos. Al folio 13 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 14 riela Boleta de Citación. Al folio 15 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: GRISELDA JOSEFINA PIÑERO BARRAGAN , venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.510.058, asistida en este acto por el abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A Nro..
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: GRISELDA JOSEFINA PIÑERO BARRAGAN plenamente identificada y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: BORIS ALEXANDER OSORIO MORENO , igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados por ser cierto que mediante documento privado le dio en venta, un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, ubicado en la carrera 02 entre calles 04 y 05 Daniel carias Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: carrera 03, ne línea de 16.88 ml, Sur: Familia Rivas, en línea de 16.45 ml, Este: casa y solar de la familia González, en línea de 28.90 ml y ; Oeste: casa de Ingris González, en línea de 29.10 ml , este inmueble le pertenece, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 15 de febrero del 2008, inserta bajo el Nro.44, Tomo 5 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria . En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: BORIS ALEXANDER OSORIO MORENO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.699.953, asistido en este acto por la abogada: DANIELA SIVIRA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.270; contra la ciudadana: GRISELDA JOSEFINA PIÑERO BARRAGAN , venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.510.058 se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 03 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 31 de Enero de 2023. Años 212º y 163º.