REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés-
212º y 163º

ACTORES: DENNY AURIMA ALFINGER QUINTERO Y EDUARDO CANELO
GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.021.160 y V-
14.789.214, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO (A): OLIVIA FIGUEREDO Y MARIA BEATRIZ NOGUERA QUINTERO,
APODERADAS: titulares de la cédulas de identidad N° V- 7.500.632, I.P.S.A. N°203.030 y V-
11.279.685, I.P.S.A. N°203.029 con domicilio en este Municipio Nirgua
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185 DEL CÓDIGO
CIVIL. ( CAUSAL DESAFECTO)
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 8.153/22-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Las ciudadanas abogadas: OLIVIA FIGUEREDO Y MARIA BEATRIZ NOGUERA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.500.632, I.P.S.A. N°203.030 y V- 11.279.685, I.P.S.A. N°203.029, con domicilio en este Municipio Nirgua, presentaron en fecha 13 de diciembre del año 2022 por ante el tribunal distribuidor de este municipio, formal demanda de divorcio actuando como apoderadas judicial especiales, de los ciudadanos: DENNY AURIMA ALFINGER QUINTERO Y EDUARDO CANELO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.021.160 y V- 14.789.214, respectivamente, ella con domicilio actual en la ciudad de Muñiz, Buenos Aires Argentina y él en la avenida corrientes de Villa Crespo, Buenos Aires Argentina, según poder que riela en original al folio 6 y su vuelto de este expediente, pidiendo SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO POR SUS REPRESENTADOS, el día veintiséis (26) de febrero del año 2017, por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Nirgua, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 09, la cual fue posteriormente insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 09, folio 26, tomo 1, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2017- La referida demanda correspondió para su tramitación a este Tribunal por distribución en sorteo Nº 26 de fecha 13 de diciembre de 2022, realizado por el Tribunal distribuidor donde quedó registrada bajo la distribución Nº 3.163.-
Alegaron las solicitantes que sus representados establecieron su último domicilio conyugal en la calle 4, casa Nº 36, sector “La Impresión” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que los mismos, en su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que integren un patrimonio conyugal, pero que por diversas diferencias irreconciliables entre ellos decidieron separarse de hecho y luego sus diferencias se hicieron irreconciliables hasta llegar al desafecto o desamor entre ellos, decidiendo poner fin a dicha relación a través del divorcio y contratar de común acuerdo los servicios de abogado para tramitarlo y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar el divorcio de sus representados con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en la sentencia de Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Exp. 12/1163 que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, eliminando su taxatividad y permitiendo el divorcio por cualquier otra situación que se estime impide la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia Nº446/2014, incluyéndose, también, como causal de divorcio el mutuo consentimiento y el desamor o desafecto.
Ello así; en fecha catorce (14) de diciembre de 2022 se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acompañándole copia de todo lo actuado para que se formara criterio (folio 15).
Al folio 16 corre diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2022, estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente practicada (folio 17)
La referida Fiscal, compareció en fecha 18 de enero del año 2023 y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio al indicar que “(…) no tiene nada que objetar (…) sobre la solicitud, tal como consta al folio 18.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Las actoras manifestaron que sus representados son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre a los folios 5 y su vuelto y 10 de este expediente, y de donde se desprende que el mismo fue celebrado el día veintiséis (26) de febrero del año 2017, por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Nirgua, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 09, la cual fue insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 09, folio 26, tomo 1, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2017, tal como lo indicaron en su solicitud y de donde se desprende que tienen cinco (5) años y once (11) meses de casados para la fecha de hoy, igualmente de su declaración se desprende, que sus representados, por razones irreconciliables entre ellos se separaron y por eso, transcurrido un tiempo, decidieron pedir el divorcio por la causal de desafecto a tenor de lo establecido en la sentencia de Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Exp. 12/1163 que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185-A del Código Civil, eliminando su taxatividad y permitiendo el divorcio por cualquier otra situación que los cónyuges estimen impide la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, incluyéndose, también, como causal el mutuo consentimiento, el desamor o desafecto.
De la solicitud se observa, que los demandantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 4, casa Nº 36, sector “La Impresión” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que en su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta decisión (folio 18).-
Por cuanto la presente demanda se sustenta en la causal de Desafecto la cual es admisible para producir la ruptura de la vida en común, y que se ha cumplido con todo los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil para la procedencia de la solicitud de divorcio, en concordancia con lo establecido en la sentencia de Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Exp. 12/1163 que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente la solicitud, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DENNY AURIMA ALFINGER QUINTERO Y EDUARDO CANELO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.021.160 y V- 14.789.214, respectivamente, ella con domicilio actual en la ciudad de Muñiz, Buenos Aires Argentina y él en la avenida corrientes de Villa Crespo, Buenos Aires Argentina, a través de las abogadas OLIVIA FIGUEREDO Y MARIA BEATRIZ NOGUERA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.500.632, I.P.S.A. N°203.030 y V- 11.279.685, I.P.S.A. N°203.029, con domicilio en este Municipio Nirgua, quienes actúan como sus apoderadas judiciales y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintiséis (26) de febrero del año 2017, cuando lo contrajeron por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Nirgua, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 09, la cual fue posteriormente insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 09, folio 26, tomo 1, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2017, Así se decide.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintitrés.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira