REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta (30) de enero de 2023
212º y 163º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AIDA MERCEDES AGUIRRE DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.V.- 7.500.843 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-21.048.444, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 254.544, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble para vivienda familiar, construido a sus expensas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la calle 4 con avenida 8, sector “La Impresión”, municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia simple de un instrumento público de propiedad inmobiliaria (folios 2 al 4) que atribuye la propiedad del terreno referido en esta solicitud a la solicitante el cual al no haber sido impugnado se valora como fidedigno con respecto a su original, conforme a la dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrada la propiedad alegada. Informe catastral emanado del municipio Nirgua que sirve para determinar las medidas, linderos y ubicación del inmueble y los testimonios de los ciudadanos: PAULA RAMONA TORREALBA AGÜERO y JULIO CESAR GÓMEZ ESCALONA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella misma edificó el inmueble para vivienda familiar, e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo quese declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
La Secretaria Temporal
Iván Palencia Arias.-
Mariangelica Pereira.-