REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de febrero de 2023.
212° y 163°
ASUNTO: NP11-N-2023-000001.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte Recurrente: ANGEL OMAR CASTRO OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.362.473.
Apoderado Judicial: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.976.779, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.714.
Parte Recurrida: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Beneficiario Del Acto: PDVSA PETROLEOS,S.A.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES.
Se inicia el presente procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha veintiséis (26) de enero de 2023, interpuesto el mismo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado por el ciudadano ANGEL OMAR CASTRO OROZCO, cédula de Identidad Nº V-9.362.473, asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.714, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00071-2022, de fecha 20 de junio de 2022, contenida en el expediente administrativo N° 044-2021-01-00548 y el cual emanare de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, que declaró CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS, S.A.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, previa su distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio diez (f.12).
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa ésta Juzgadora, a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD.
El recurso contenido en éste escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello de conformidad con la Ley.
1.- Legitimación del sujeto activo el Ciudadano ANGEL OMAR CASTRO OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.362.473, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, quién tiene la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso, pues el acto administrativo contra el cual se recurre afecta sus derechos e intereses. A tal efecto, hace referencia a la Providencia Administrativa Nº 00071-2022, de fecha 20 de Junio de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra contenida en N° 044-2021-01-00548, que declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS,S.A.
2.- No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.
3.- El acto recurrido administrativo puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
4.- El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no han transcurrido 180 días, desde el nueve (09) de septiembre de 2022, fecha en la cual se tiene como notificado el Ciudadano ANGEL OMAR CASTRO OROZCO, hoy recurrente; siendo que el presente Recurso de Nulidad se presenta en fecha veintiséis (26) de enero de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo.
5.- En el escrito, se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompañan tres ejemplares del mismo.
6.- El recurso no está incurso en causal alguna de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de LOJCA.
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS.
Al Capítulo I del escrito libelar, refiere el recurrente, el ciudadano ANGEL OMAR CASTRO OROZCO, portador de la cédula de identidad No. V-9.362.473, prestó servicios por tiempo indeterminado, desempeñando el cargo de TECNICO MECANICO, para la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS, S.A, específicamente en la Coordinación Operacional, Departamento de Mecánica, situado en el Complejo Operacional Jusepín, Estado Monagas; no obstante la entidad de Trabajo PDVSA PETROLEOS,S.A presentó solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, ante la Inspectoría del Trabajo , en la que declararon CON LUGAR la referida denuncia, mediante Providencia Nº 00071-2022 de fecha 20 de Junio de 2022, exponiendo los siguientes hechos:
“Que, prestó servicios mediante contrato por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo, sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS,S.A, específicamente en Coordinación Operacional, Departamento de Mecánica, situado en el Complejo Operacional Jusepín, Estado Monagas; con el cargo de Técnico Mecánico, ejerciendo las funciones de mantenimiento y reparación de motores mecánicos del Sistema de Bombeo Mecánico de Crudos, Gas y Agua, entre otras actividades.

“Que el día tres (03) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo aproximadamente las 3:30 p.m., acudí a la sede de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS,S.A, en el Estado Monagas, en el edificio ESEM, situado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín, a realizar diligencia personales. Al intentar acceder a las instalaciones, mi carnet de identificación no pasó por el torniquete, pues la maquina de acceso no lo reconoció.

“Que ante tal situación llamó a un trabajador de vigilancia que estaba y le comenté lo sucedido, y este se comunicó con el Departamento de Seguridad, presentándose en el lugar un funcionario del Departamento DSI (antiguo PCP), quien me solicitó el carnet de identificación y, una vez que se los entregó, el operador de seguridad le dijo que el carnet tenía prohibida la entrada al Edificio.
“Que el día seis (06) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), es decir, tres (3) días después, acudió a su puesto de trabajo, y allí tampoco lo dejaron entrar y le solicitaron que abandonara las instalaciones de la empresa. Ante esta situación, acudió nuevamente al Edificio Sede de la empresa el día lunes, quince (15) de noviembre de ese año, a preguntar que era lo que estaba sucediendo, pero no se me permitió el acceso no le dieron explicación alguna.

“Que ocurrido esto, el día quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), considerando que me habían desmejorado las condiciones de trabajo, acudió ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín, e interpuso un Procedimiento de Desmejora.

Que la providencia Administrativa Nº 00071-2022, fue emitida el día veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2022), y el trabajador fue notificado el día nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022, siendo esta fecha que se debe tomar en cuenta para el computo de los ciento ochenta (180) días que se tiene para interponer el recurso correspondiente.

Que mediante esta Providencia Administrativa, se declaró Con Lugar la solicitud de Autorización de Despido, sin embargo, el ente administrativo plagó de vicios el dispositivo que lo hacen nulo de toda nulidad.

Finalmente en fecha 20 de Junio 2022 se dicta la Providencia Administrativa N° 00071-2022, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, suscrita por la Ciudadana Abogado CATHERINE DEL VALLE MOTA MENDOZA, en su condición de Inspectora del Trabajo del Estado Monagas, la cual se encuentra recurrida.

DE LOS VICIOS DENUNCIADOS
La recurrente de autos procede en manifestar que la Providencia Administrativa por la cual la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, autoriza su despido, adolece de los siguientes vicios, señalados en los Capítulos II, referente a los Vicios de la providencia Administrativa, Contenidos en la Providencia Administrativa Recurrida, a saber:

1. Vicio de Incongruencia Negativa de la Ley de conformidad con lo establecido el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
2. Vicio de Falso Supuesto de Derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.
3. Vicio de Falso Supuesto por Error de Hecho, puesto que la Inspectoría del Trabajo de Maturín, al dictar el acto administrativo, fundamentó su decisión en hechos falsos, incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho, porque consideró que el trabajador incurrió “Desviaciones Administrativas”, siendo esto imposible, por cuanto la desviación administrativa solo puede cometerlo la Administración, cuando al emitir el Acto Administrativo, “Actúa con fines distintos de aquellos para los cuales, explicita o implícitamente, la Ley configuró la facultad o el deber de dictarlos”.


SOLICITUD DEL RECURRENTE
Solicita el recurrente que:
1.- Se admita el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.
2.- Que se siga el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- Se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00071-2022, de fecha 20 de Junio de 2022, contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2021-01-00548, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, mediante la cual declaró Con Lugar solicitud la Autorización de Despido, incoada en contra de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS,S.A.

4.- Que se ordene la reincorporación al trabajo y el pago de los salarios caídos.

5.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se notifique a la Inspectoría del Trabajo requiriéndosele los antecedentes administrativos; se notifique al Fiscal General y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al beneficiario del acto la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS,S.A.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno señalar, que la jurisdicción laboral es Competente para conocer de la presente demanda en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se dispone.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Ahora bien, declarada la competencia, éste Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:

Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00071-2022, de fecha 20 de Junio de 2022, que emanare de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, y contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2021-01-00548, que declaró Con lugar la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS, S.A, ya previamente identificada, quién se encontraba al servicio de la misma, no está incursa en algunas de las causales previstas en la referida norma legal, ya que el mismo fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley.
Por otra parte, de la revisión minuciosa del escrito libelar, contentivo del Recurso de Nulidad que se interpone contra la Providencia Administrativa Nº 00071-2022, de fecha 20 de Junio de 2022, inserta al Expediente Administrativo Nº 044-2021-01-000548 y que emanare de la Inspectoría del Trabajo, observa ésta Juzgadora que no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por el Ciudadano ANGEL OMAR CASTRO OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.362.473, debidamente asistido por el ciudadano , abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00071-2022, de fecha 20 de Junio de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, que declaró CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS,S.A . Cúmplase.-

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD interpuesto siendo presentado y consignado por el ciudadano ANGEL OMAR CASTRO OROZCO, asistido por el Abogado en ejercicio, ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.714, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00071-2022 de fecha 20 de Junio de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2021-01-00548, que declaró CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, presentada por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS,S.A.
SEGUNDO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2019-01-00011, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
QUINTO: Se ordena la notificación de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS,S.A, como beneficiario del acto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primero (01) día del mes de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Christina Gómez.
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
El Secretario (a),
Abg.
CG/jl.-