REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Constitucional
Puerto Ordaz, 16 de febrero de 2023.
Años: 211º y 162º
ASUNTO: 23-5987
Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada personalmente en fecha 13-02-2023, por la abogada Yahamira Seara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.074, asistiendo a las ciudadanas Francis Lopes López y Nieves Lopes López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 21.234.371 y V- 26.562.613, respectivamente, quienes actúan como parte demandante en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria tienen incoado en contra de la sociedad mercantil Cauchos Bella Vista, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, de fecha 11-05-1999, según se desprende del expediente Nro. 21853, bajo el Nro. 8, Tomo 28-A-1999 REGMERPRIBO, Rif: J-3061927-8, en la persona de sus representantes legales, y los ciudadanos Francisco Javier Lopes Centeno y Elsa Melissa Lopes Centeno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.006.395 y 17.210.187, respectivamente, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 45.130, de la nomenclatura de ese Órgano Judicial. Dicha acción de amparo constitucional, fue interpuesta de conformidad con las previsiones del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación a los artículos 26 y 49 Constitucional, por violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, indicando que la referida demanda fue admitida por el tribunal de instancia en fecha 22-11-2022 y desde esa fecha el referido juzgado omitió pronunciamiento en distintas solicitudes realizada por la parte presuntamente agraviada, distinguidas de la siguiente manera:
A.- Actuaciones del cuaderno principal, expediente Nro. 45.130
- Diligencia de fecha 02-12-2022 mediante la cual solicita que se inste a los administradores y comisario de la sociedad mercantil Cauchos Bella Vista, C.A. consignen balances, consignada en copia simple cursante al folio 68.
- Diligencia de fecha 23-01-2023 mediante la cual solicita sean confrontados y certificados los recaudos consignados junto con el libelo de demanda, consignada en copia simple cursante al folio 206.
- Diligencia de fecha 06-02-2023 mediante la cual solicita copias certificadas, consignada en copia simple cursante al folio 210.
- Diligencia de fecha 06-02-2023 solicitando cómputo por secretaría, no consta en los recaudos esta actuación.
- Diligencia de fecha 06-02-2023 mediante la cual ratifica diligencia presentada en fecha 09-01-2023, no consta en los recaudos esta actuación.
- Diligencia de fecha 07-02-2023 mediante la cual solicita copias certificadas, no consta en los recaudos esta actuación.
B.- Actuaciones del cuaderno de medidas, expediente Nro. 45.130
- Diligencia de fecha 24-11-2022 mediante la cual solicita se le fije fecha y hora para que el alguacil realice citación del demandado, consignada en copia simple cursante al folio 77.
- Diligencia de fecha 27-01-2023 mediante la cual solicita copias certificadas, consignada en copia simple al folios 91.
- Diligencia de fecha 31-01-2023 mediante la cual solicita copias certificadas, consignada en copia simple al folio 90.
- Diligencia de fecha 31-01-2023 mediante la cual solicita oportunidad para realizar inspección judicial, consignada en copia simple al folio 92.
- Escrito de fecha 31-01-2023 mediante la cual promueve pruebas, consignado en copia simple a los folios 93 al 95.
- Diligencia de fecha 06-01-2023, mediante la cual solicita cómputo, consignado en copia simple al folio 96.
- Diligencia de fecha 06-01-2023, mediante la cual solicita copias certificadas, consignado en copia simple al folio 97
Quedando anotado en el Libro de Causas respectivo llevado por este Juzgado bajo el Nro. 23-5987. Al respecto se observa que a la presente solicitud de Amparo Constitucional se acompañaron copias simples para fundamentar dicho recurso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes actuaciones del expediente:
a) Marcado A, acta de defunción del ciudadano Francisco Lopes de Freitas. (F. 18)
b) Marcado B, solicitud Nº S-2847-2021 contentiva de Declaración de Únicos y Universales Herederos proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Fs. 19-39)
c) Marcado C, Declaración Sucesoral del causante Francisco Lopes de Freitas. (F. 40-41)
d) Marcado D, copia simple acta constitutiva de la sociedad mercantil Cauchos Bella Vista, C.A. (Fs. 42-51)
e) Marcado E, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil Cauchos Bella Vista, C.A. (Fs. 52-64)
f) Copia simple de actuaciones que conforman el cuaderno principal del expediente Nro. 45.130, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial. (Fs. 65-74)
g) Copia simple de actuaciones que conforman el cuaderno de medidas del expediente Nro. 45.130, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial. (Fs. 75-97)
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Tribunal en sede Constitucional pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada y a tal efecto se observa: Se trata de una acción de amparo interpuesta en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; al respecto es oportuno traer a colación el contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“La acción de amparo constitucional procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
También procede contra el hecho, cato u omisión originados por ciudadanos, personas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley”.
Asimismo, conforme al criterio establecido por la mencionada Sala –Constitucional- del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20/1/2000, caso Emery Mata Millán, criterio reiterado en numerosas decisiones de la Sala, según el cual las violaciones a la Constitución que cometan los jueces en el curso de un juicio serán conocidas por el juez de la apelación, en consecuencia, por cuanto se trata de una presunta violación constitucional imputadas a un tribunal de instancia, y siendo este tribunal de alzada el jerárquico en línea vertical, del que omitió según las querellantes los pronunciamientos presuntamente violatorios de derechos constitucionales y por tratarse de una materia afín con la competencia que tiene atribuida se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada su competencia, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, y en primer término de la inteligencia del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y en vista de los anexos que acompañan la misma, este Tribunal observa que el accionante en el escrito de la solicitud de amparo han dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contenidas en el artículo 6 eiusdem prima facie, no se opone a ella ninguna de las dichas causales, por lo que siendo así, este Tribunal Superior ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional, y por consiguiente se ordena la notificación del presunto agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona del abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de juez de dicho Tribunal, en la avenida Guayana, Palacio de Justicia, Puerto Ordaz Estado Bolívar; al tercero la sociedad mercantil Cauchos Bella Vista, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, de fecha 11-05-1999, según se desprende del expediente Nro. 21853, bajo el Nro. 8, Tomo 28-A-1999 REGMERPRIBO, Rif: J-3061927-8, en la persona de sus representantes legales, y los ciudadanos Francisco Javier Lopes Centeno y Elsa Melissa Lopes Centeno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.006.395 y 17.210.187, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que comparezcan por ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, -cuya fijación se hará por auto expreso, con indicación del día y hora- y practica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Compúlsese copia de la solicitud y del presente auto, para entregarla al presunto agraviante, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la notificación de la parte presuntamente accionante de la admisión de este amparo. Líbrese boleta.
La Jueza Suplente
Maye Andreina Carvajal
La Secretaria Acc.,
Alida Blanco
MAC/ab
Exp. 23-5987