REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Constitucional
Puerto Ordaz, ___ de febrero de 2023.
Años: 212º y 163º

ASUNTO: 23-5989
Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta en fecha 13-02-2023, por la abogada Yahamira Seara, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.074, asistiendo a las ciudadanas Francis Lópes López y Nieves Lópes López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 21.234.371 y V- 26.562.613, respectivamente, quienes actúan como parte demandante en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria tienen incoado en contra de la Sociedad mercantil Truck Tire Center Matanza C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, de fecha 20/04/1998, bajo el Nº 34, Tomo 30-A, RIF Nº J-30524354-9, en la persona de su Representante Legal, y los ciudadanos Francisco Enrique De Fereitas Goncalves y Eduardo José Freitas Goncalves, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 45.115, de la nomenclatura de ese órgano Judicial. Dicha acción de amparo constitucional, fue interpuesta de conformidad con las previsiones del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación a los artículos 27 y 49.8 Constitucional, denunciando con ello la violación al debido proceso con motivo del hecho de que el tribunal de instancia omitió pronunciamiento en las solicitudes que a seguidas se exponen:
A.- Actuaciones del cuaderno principal, expediente Nro. 45.115
- Diligencia de fecha 18/11/2022 mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 10/11/2022 en la que solicita se practique la notificación al fiscal de Ministerio Público por los hechos graves que asevera se denuncian en el referido juicio, consignada en copia simple cursante al folio 39.
- Escrito de fecha 12/12/2022 de subsanación de Cuestiones Previas con sus respectivos anexos probatorios, consignado en copia simple cursante del folio 194 al 204.
- Escrito de fecha 10/01/2023 de promoción de pruebas de Cuestiones Previas con sus respectivos anexos probatorios, consignado en copia simple cursante del folio 24 al 39 P2.
- Diligencia de fecha 11/01/2023 solicitando le sean expedidas por Secretaría el Cómputo de los lapsos procesales transcurridos en la referida causa, consignada en copia simple cursante al folio 82 P2.
- Diligencia de fecha 26/01/2023 mediante la cual solicita al tribunal que se reponga la causa al estado en el que deba pronunciarse sobre la admisión de pruebas, a fines de que se pronuncie sobre el Escrito probatorio de fecha 10/01/2023 presentado por el actor, consignada en copia simple cursante al folio 84 P2.
- Diligencia de fecha 26/01/2023 solicitando se le expida el Cómputo de los lapsos procesales transcurridos desde la presentación del escrito de pruebas de fecha 10/01/2023 hasta la fecha de dicha diligencia, consignada en copia simple cursante al folio 88 P2.
- Diligencia de fecha 30/01/2023 solicitando que le sea expedidas copias certificadas de actuaciones procesales ocurridas en el Cuaderno Principal del Expediente Nº 45.115; indicadas en los folios 28, 34, 43, 44 al 53, 194 al 204, 209 al 242 de la Primera pieza, y 71, 67, 68, 73 y 84 de la Segunda pieza, de la presente diligencia y el auto que la provee, consignada en copia simple cursante al folio 89 P2.
- Diligencia de fecha 03/02/2023 solicitando se le expida el Cómputo de los lapsos procesales transcurridos desde la presentación del escrito de pruebas de fecha 10/01/2023 hasta la fecha de dicha diligencia, consignada en copia simple cursante al folio 90 P2.
- Diligencia de fecha 03/02/2023 solicitando le sean expedidas copias certificadas de las siguientes actuaciones que cursan el Cuaderno Principal del Expediente 45.115: 1) de la primera pieza del cuaderno principal: 13, 14, 28, 29, 34, 39, 41, 43 al 62, 164, 167, 189, 190 al 204, 209 al 242, 251 al 254, 255, 257, 296 al 260; Segunda pieza del Cuaderno de Denuncia, caratula y los folios siguientes 2 al 23, 24 al 39, 78, 79, 80, 84, 88, 89 y de la presente diligencia y del auto que lo provee, consignada en copia simple cursante al folio 91 P2.
- Diligencia de fecha 07/02/2023 solicitando se le expida el Cómputo de los lapsos procesales transcurridos desde el 14/12/2022, consignada en copia simple cursante al folio 92 P2.

B. Actuaciones del cuaderno de Denuncia Mercantil del Expediente signado bajo el Nº 45.115:
- Diligencia de fecha 11/01/2023 solicitando al Tribunal que se fije oportunidad para que el alguacil se traslade a practicar la citación de la parte demandada, consignada en copia simple cursante al folio 144 del cuaderno de denuncia.
- Diligencia de fecha 25/01/2023 solicitando se le expida el Cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09/01/2023 hasta la fecha de dicha diligencia, consignada en copia simple cursante en los folios 147 al 148 del cuaderno de denuncia.
- Diligencia de fecha 25/01/2023 en la cual ratifica las diligencias insertas en los folios 142 y 143 de fecha 09/01/2023, consignada en copia simple folios 149 y 150, del cuaderno de denuncia.
- Diligencia de fecha 30/01/2023 solicitando le sean expedidas copias certificadas de las siguientes actuaciones que cursan el Cuaderno de Denuncia Mercantil del Expediente Nº 45.121, indicados en los folios 147, 150 y 145 copias éstas que no fueron acompañadas junto a su solicitud.
C. Actuaciones del cuaderno de Medidas del Expediente signado bajo el Nº 45.115:
- Diligencia de fecha 10/11/2022 solicitando la notificación del Fiscal del Ministerio Público debido a los hechos denunciados en la demanda.
- Diligencia de fecha 21/11/2022 solicitando que en cumplimiento del decreto de medidas cautelares, sea designado el Veedor, a fin de que cumpla las funciones inherentes a dicho cargo.
- Diligencia de fecha 21/11/2022 solicitando que fije día y hora de la designación y juramentación del veedor.
- Diligencia de fecha 21/11/2022 solicitando que expida por Secretaría el Cómputo de los lapsos procesales transcurridos en la incidencia surgida por la solicitud de medidas cautelares.
- Diligencia de fecha 21/11/2022 solicitando que ordene prórroga del lapso probatorio a fines de que puedan ser evacuada las pruebas promovidas por el actor.
- Diligencia de fecha 23/11/2022 solicitando se conmine al representante legal, los administradores y comisario de la mencionada empresa para que consigne el estado y balance de la sociedad de comercio y se fije oportunidad legal para que tenga lugar y fecha una audiencia.
- Diligencia de fecha 28/11/2023 solicitando se conmine al representante legal, los administradores y comisario de la mencionada empresa para que consigne el estado y balance de la sociedad de comercio y se fije oportunidad legal para que tenga lugar y fecha una audiencia.
- Diligencia de fecha 09/01/2023 solicitando al tribunal la Evacuación de Pruebas.
- Diligencia de fecha 11/01/2023 solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa previo al decreto del juez.
- Diligencia de fecha 27/01/2023 solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09/01/2023, exclusive hasta el día de esta diligencia.
- Diligencia de fecha 27/01/2023 solicitando le sean expedidas copias certificadas de la caratula, libelo de demanda, Auto de Admisión, y las diligencias de fecha 09/01/2023, 11/01/2023.
- Diligencia de fecha 27/01/2023 ratificando las diligencias insertas en los folios 67 y 68, y folios 69 y 70 de la tercera pieza del Cuaderno de Medidas de fechas 09/01/2023 y 11/01/2023.

Quedando anotado en el Libro de Causas respectivo llevado por este Juzgado bajo el Nro. 23-5987. Al respecto se observa que a la presente solicitud de Amparo Constitucional se acompañaron copias simples para fundamentar dicho recurso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes actuaciones del expediente:
a) Acta de Defunción.
b) Del Expediente Nº 2847-2021 contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
c) Declaración Sucesoral.
d) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Truck Tire Center Matanza C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con Sede Puerto Ordaz de fecha 20/04/1998, bajo el Nº 34, Tomo 30-A, RIF Nº J-30524354-9.
e) Expediente Nº 29642, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
f) Copias simples de diversas actuaciones de la Primera y Segunda Pieza del Cuaderno Principal del Expediente Nº 45.115. contentivo del Juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea tiene incoado las ciudadanas Francis Montserrat Lopes López y Nieves María de los Ángeles Lopes López, en contra de la Sociedad mercantil Truck Tire Center Matanza C.A., que cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico de este Circuito y Circunscripción Judicial.
g) Copias simples de diversas actuaciones de la Primera y Segunda Pieza del Cuaderno de Denuncia Mercantil del Expediente Nº 45.115. contentivo del Juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea tiene incoado las ciudadanas Francis Montserrat Lopes López y Nieves María de los Ángeles Lopes López, en contra de la Sociedad mercantil Truck Tire Center Matanza C.A., que cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico de este Circuito y Circunscripción Judicial.
h) Copias simples de diversas actuaciones de la Primera y Segunda Pieza del Cuaderno de Medidas del Expediente Nº 45.115 contentivo del Juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea tiene incoado las ciudadanas Francis Montserrat Lopes López y Nieves María de los Ángeles Lopes López, en contra de la Sociedad mercantil Truck Tire Center Matanza C.A.. que cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico de este Circuito y Circunscripción Judicial.

DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Tribunal en sede Constitucional pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada y a tal efecto se observa: Se trata de una acción de amparo interpuesta en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; al respecto es oportuno traer a colación el contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“La acción de amparo constitucional procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
También procede contra el hecho, cato u omisión originados por ciudadanos, personas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley”.

Asimismo, conforme al criterio establecido por la mencionada Sala –Constitucional- del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20/1/2000, caso Emery Mata Millán, criterio reiterado en numerosas decisiones de la Sala, según el cual las violaciones a la Constitución que cometan los jueces en el curso de un juicio serán conocidas por el juez de la apelación, en consecuencia, por cuanto se trata de una presunta violación constitucional imputadas a un tribunal de instancia y siendo este tribunal de alzada el jerárquico en línea vertical, del que omitió según las querellantes los pronunciamientos presuntamente violatorios de derechos constitucionales y por tratarse de una materia afín con la competencia que tiene atribuida se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada su competencia, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, y en primer término de la inteligencia del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y en vista de los anexos que acompañan la misma, este Tribunal observa que el accionante en el escrito de la solicitud de amparo han dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contenidas en el artículo 6 eiusdem prima facie, no se opone a ella ninguna de las dichas causales, por lo que siendo así, este Tribunal Superior ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional, y por consiguiente se ordena la notificación del presunto agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona del abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de juez de dicho Tribunal, en la avenida Guayana, Palacio de Justicia, Puerto Ordaz Estado Bolívar; a la tercera sociedad mercantil Sociedad mercantil Truck Tire Center Matanza C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, de fecha 20/04/1998, bajo el Nº 34, Tomo 30-A, RIF Nº J-30524354-9, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos Francisco Enrique De Fereitas Goncalves y Eduardo José Freitas Goncalves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.359.328 y V-14.509.705, respectivamente, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que comparezcan por ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, -cuya fijación se hará por auto expreso, con indicación del día y hora-, y practica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Compúlsese copia de la solicitud y del presente auto, para entregarla al presunto agraviante, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la notificación de la parte presuntamente accionante de la admisión de este amparo. Líbrese boleta.
La Jueza Suplente,
Maye Andreina Carvajal

La Secretaria Acc.

Alida Blanco
MAC/ab/vl
Exp. Nº 23-5989