REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Constitucional
Puerto Ordaz, 17 de febrero de 2023.
Años: 212º y 163º
ASUNTO: 23-5950
Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada en fecha 14/02/2023, por la abogada Yahamira Seara, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.074, en su carácter de abogada asistente de la ciudadanas Francis Lópes López y Nieves Lópes López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 21.234.371 y V- 26.562.613, parte demandante en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria, tienen incoado en contra de la sociedad mercantil Súper Cauchos Chirica Uno, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, de fecha 08/05/1997, bajo el Nº 49, Tomo A Nº 53, RIF Nº J-305129819, en la persona de su Representante Legal el ciudadano Francisco Enrique de Freitas Goncalves, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 45.118, de la nomenclatura de ese órgano Judicial. Dicha acción de amparo constitucional, fue interpuesta de conformidad con las previsiones del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación a los artículos 26 y 49 Constitucional, denunciando con ello la violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva, indicando que la referida demanda fue admitida por el tribunal de instancia en fecha 03-11-2022 y desde esa fecha el referido juzgado omitió pronunciamiento en distintas solicitudes realizada por la parte presuntamente agraviada, distinguidas de la siguiente manera:
A.- Actuaciones del cuaderno principal, expediente Nro. 45.118:
- Diligencia de fecha 18/11/2022 solicitado se notifique al Fiscal del Ministerio Publico, consignada en copia simple cursante al folio 90.
- Escrito de fecha 28/11/2022 mediante el cual presentan denuncia mercantil, consignado en copia simple cursante a los folios del 91 al 108.
- Diligencia de fecha 09/01/2023 mediante la cual solicita copias certificadas, consignada en copia simple cursante al folio 133.
- Escrito de fecha 10-01-2023 mediante el cual promovió pruebas, consignado en copia simple cursante a los folios del 153 al 168.
- Diligencia de fecha 11/01/2023, mediante la cual solicita prórroga de la articulación probatoria, consignado en copia simple cursante al folio 170.
- Diligencia de fecha 11/01/2023, mediante la cual solicita computo, consignada en copia simple cursante al folio 171.
- Diligencia de fecha 25/01/2023, mediante la cual solicita computo, consignada en copia simple cursante al folio 172.
- Diligencia de fecha 25/01/2023, mediante la cual solicita copia certificada, consignada en copia simple cursante al folio 173.
- Diligencia de fecha 25/01/2023, mediante la cual ratifica diligencias de fechas 11/01/2023 y 25/01/2023. Consignada en copia simple cursante al folio 174.
- Diligencia de fecha 26/01/2023, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de admisión de las pruebas, consignada en copia simple cursante al folio 175.
- Diligencia de fecha 26/01/2023, mediante la cual solicita computo, consignada en copia simple cursante al folio 176.
- Diligencia de fecha 01/02/2023, mediante la cual solicita copia certificada, consignada en copia simple cursante al folio 177.
- Diligencia de fecha 02/02/2023, mediante la cual solicita copias certificadas, no consta en los recaudos esta actuación.
- Diligencia de fecha 07/02/2023, mediante la cual solicita copia certificada, no consta en los recaudos esta actuación.
B.- Actuaciones del cuaderno de medidas, expediente Nro. 45.118:
- Diligencia de fecha 10/11/2022 mediante la cual solicita sea notificado el Fiscal del Ministerio Publico, consignada en copia simple cursante al folio 201.
- Diligencia de fecha 21/11/2022 mediante la cual solicita se dé cumplimiento al decreto de la medida cautelar, consignada en copia simple cursante al folio 244.
- Diligencia de fecha 21/11/2022 mediante la cual solicita se fije fecha y hora para la designación del veedor, consignada en copia simple cursante al folio 245.
- Diligencia de fecha 28/11/2022 mediante la cual solicita se conmine a los administradores y comisario de la empresa Super Cauchos Chirica Uno, C.A. a los fines que consignen estados y balances de la compañía, consignada en copia simple cursante al folio 319.
- Diligencia de fecha 09/01/2023 mediante la cual solicita sea evacuada prueba de informes promovida, consignada en copia simple cursante a los folios 343 al 344.
- Diligencia de fecha 25/01/2023 mediante la cual solicita computo, consignada en copia simple cursante al folio 345.
- Diligencia de fecha 27/01/2023 mediante la cual solicita copia certificada, consignada en copia simple cursante al folio 346.
- Diligencia de fecha 27/01/2023 mediante la cual ratifica diligencia de fecha 09/01/2023, consignada en copia simple cursante al folio 347.
- Diligencia de fecha 01/02/2023 mediante la cual solicita copia certificada, consignada en copia simple cursante al folio 348.
- Diligencia de fecha 02/02/2023 mediante la solicita copia certificada, consignada en copia simple cursante al folio 349.
Quedando anotado en el Libro de Causas respectivo llevado por este Juzgado bajo el Nro. 23-5990. Al respecto se observa que a la presente solicitud de Amparo Constitucional se acompañaron copias simples para fundamentar dicho recurso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes actuaciones del expediente:
a) Marcado A, acta de defunción del ciudadano Francisco Lopes de Freitas. (F. 28)
b) Marcado B, solicitud Nº S-2847-2021 contentiva de Declaración de Únicos y Universales Herederos proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Fs. 29-49)
c) Marcado C, Declaración Sucesoral del causante Francisco Lopes de Freitas. (Fs. 50-51)
d) Marcado D, copia simple acta constitutiva de la sociedad mercantil Súper Cauchos Chirica Uno, C.A. (Fs. 52-71)
e) Marcado E, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil Súper Cauchos Chirica Uno. (Fs. 72-82)
f) Copia simple de actuaciones que conforman el cuaderno principal del expediente Nro. 45.118, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial. (Fs. 83-177)
g) Copia simple de actuaciones que conforman el cuaderno de medidas (primera y segunda pieza) del expediente Nro. 45.118, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial. (Fs. 178-349)
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Tribunal en sede Constitucional pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada y a tal efecto se observa: Se trata de una acción de amparo interpuesta en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; al respecto es oportuno traer a colación el contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“La acción de amparo constitucional procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
También procede contra el hecho, cato u omisión originados por ciudadanos, personas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley”.

Asimismo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20/1/2000, caso Emery Mata Millán, criterio reiterado en numerosas decisiones de la Sala, según el cual las violaciones a la Constitución que cometan los jueces en el curso de un juicio serán conocidas por el juez de la apelación, en consecuencia, por cuanto se trata de una presunta violación constitucional imputadas a un tribunal de instancia, y siendo este tribunal de alzada el jerárquico en línea vertical, del que omitió según las querellantes los pronunciamientos presuntamente violatorios de derechos constitucionales y por tratarse de una materia afín con la competencia que tiene atribuida se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada su competencia, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, y en primer término de la inteligencia del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y en vista de los anexos que acompañan la misma, este Tribunal observa que el accionante en el escrito de la solicitud de amparo han dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contenidas en el artículo 6 eiusdem prima facie, no se opone a ella ninguna de las dichas causales, por lo que siendo así, este Tribunal Superior ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional, y por consiguiente se ordena la notificación del presunto agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona del abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de juez de dicho Tribunal, en la avenida Guayana, Palacio de Justicia, Puerto Ordaz Estado Bolívar; al tercero la sociedad mercantil Súper Cauchos Chirica Uno, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, de fecha 08/04/1997, bajo el Nº 49, Tomo A Nº 53, RIF Nº J-305129819, en la persona de su representante legal, ciudadano Francisco Enrique de Freitas Goncalves, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.359.328, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que comparezcan por ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, -cuya fijación se hará por auto expreso, con indicación del día y hora- y practica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Compúlsese copia de la solicitud y del presente auto, para entregarla al presunto agraviante, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la notificación de la parte presuntamente accionante de la admisión de este amparo. Líbrese boleta.
La Jueza Suplente,
Maye Andreina Carvajal La Secretaria Acc.,

Olvia Viña



MAC/ov
Exp. 23-5990