REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Jurisdicción Constitucional

Puerto Ordaz, ______ de febrero de 2023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: 23-5984

Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 10/02/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano Gustavo Omaña Parés, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad HUATONG CO, LTD, compañía de acuerdo a las leyes de SOUTH KOREA, según Registro Público, domiciliado en 895-4 UNJUNG-DONGBUNDANG-GU, SEONGNAM-SI, GYEONGGI-DO, SOUTH KOREA, parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato tiene incoado en su contra la sociedad mercantil SINMART INC, compañía privada extranjera, debidamente incorporada, registrada en el 491 Racquest Club Rd 2211,Weston FL, en el estado de Florida de los Estados Unidos de América, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante en el expediente Nº 45.150, -de la nomenclatura interna de ese órgano Judicial-. Interpuso la presente acción de amparo de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra las actuaciones realizadas por el presunto agraviante, el juzgado antes mencionado en la causa supra señalada, a cargo del Juez Juan Carlos Tacoa, por presuntas violaciones flagrantes y continuadas al debido proceso, al derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad y al libre comercio; previstos en la Carta Magna.

Siendo anotado en el Libro de Causas llevado por este Juzgado bajo el Nro. 23-5984. Al respecto se observa que a la solicitud de Amparo Constitucional se acompañaron copias simples de actuaciones del expediente para fundamentar dicho recurso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a este Tribunal en sede constitucional pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada y a tal efecto se observa: Se trata de una acción de amparo interpuesta contra actuaciones y pronunciamientos realizados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial; con relación a este tipo de actuaciones ya existe pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 00-0129, sentencia N° 67 del 09 de marzo de 2000, mediante la cual señala a que está dirigida la acción de amparo contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“La acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales”.

Asimismo, conforme al criterio establecido por la mencionada Sala –Constitucional- del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20/1/2000, caso Emery Mata Millán, criterio reiterado en numerosas decisiones de la Sala, según el cual las violaciones a la Constitución que cometan los jueces en el curso de un juicio serán conocidas por el juez de la apelación, en consecuencia, por cuanto se trata de unas presuntas violaciones constitucionales imputadas a un tribunal de instancia, y siendo este juzgado de alzada el jerárquico en línea vertical, se declara competente para conocer de la acción de amparo contra la actuación emanada del Tribunal (presunto agraviante). Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada su competencia, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, y en primer término de la inteligencia del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y en vista de los anexos que acompañan la misma, este Tribunal observa que el accionante en el escrito de la solicitud de amparo ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contenidas en el artículo 6 eiusdem prima facie, no se opone a ella ninguna de las dichas causales, por lo que siendo así, este Tribunal Superior ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional, y por consiguiente se ordena la notificación: del presunto agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona del abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de juez de dicho Tribunal, de los terceros interesados, sociedad mercantil SINMART INC y STILL NAVIERO, así como del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que comparezcan por ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, -cuya fijación se hará por auto expreso, con indicación del día y hora- cuya práctica tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Compúlsese copia de la solicitud y del presente auto, para entregarla al presunto agraviante, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Público.

En lo que respecta a la medida cautelar innominada solicitada por la presunta agraviada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena aperturar. Así se hace saber.
La jueza suplente,

Maye Andreina Carvajal.
La secretaria,

Yngrid Guevara.
MAC/yg
Exp. 23-5984